JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL

MP C/ DANIEL ESTEBAN MACAYA ESPINOZA, JAVIER ARNOLDO VALENZUELA, FELIX CEDEÑO HERRERA Y OTRO

Rol

Fecha

30 de noviembre de 2019

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Compartiendo los

Fundamentos

fundamentos de la resolución de primer grado, y en atención a que no se ha discutido la existencia del delito de robo en lugar no destinado a la habitación, cometido en grado de frustrado por el cual fueron formalizados los cuatro imputados, la controversia acerca de la participación de estos en dicho ilícito se aclara desde que conforme a lo dicho en estrados, son los propios funcionarios aprehensores que intervinieron en el procedimiento, los que sorprendieron a los encartados en el interior del establecimiento afectado, apropiándose de especies de las que se desprendieron ante la presencia policial. En cuanto a la necesidad de cautela, la situación del imputado Javier Arnoldo Valenzuela Valenzuela, cabe hacer presente que éste registra una condena previa cuyo cumplimiento se encuentra pendiente. A su vez los imputados Carlos Mariño Gómez, Félix Cedeño Herrera y Daniel Esteban Macaya Espinoza, si bien es cierto ninguno de ellos registra condenas previas, no es menos cierto que afectaría, según los antecedentes vertidos en la audiencia de formalización y en esta audiencia de apelación, las agravantes contempladas en los artículos 12 N° 10 del Código Penal, dado que el ilícito se cometió con ocasión de tumulto o conmoción popular, y la agravante del artículo 449 Bis del mismo código, dado que ellos habrían actuado formando parte de una agrupación destinada a cometer delitos. En consecuencia existe la posibilidad cierta de que las penas que se impongan a cada uno de los encartados puedan cumplirse efectivamente, lo que justifica, por ahora, imponer la cautelar recurrida. Y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel en audiencia de veintidós de noviembre del año en curso, que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva para los imputados Javier Arnoldo Valenzuela Valenzuela, Daniel Esteban Macaya Espinoza, Carlos Alberto Mariño Gómez y Félix Alexander Cedeño Herrera. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia en que se ha dictado. Sin perjuicio de ello, se ordena notificar por el estado diario. Se ordena la devolución de los antecedentes, junto con esta resolución para su cumplimiento. Comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-1022-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Luc Concepción, treinta de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO: Compartiendo los fundamentos de la resolución de primer grado, y en atención a que no se ha discutido la existencia del delito de robo en lugar no destinado a la habitación, cometido en grado de frustrado por el cual fueron formalizados los cuatro imputados, la controversia acerca de la participación de estos en

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