SIN INFORMACION

ABRAHAM EDUARDO HURTADO RAMÍREZ CONTRA COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

30 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Abraham Eduardo Hurtado Ramírez, domiciliado en calle Ecuador 1584, Renca, a favor del interno Osvaldo Abraham Hurtado Luarte, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, deduciendo recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Señala que su hijo ha sido amenazado reiteradas veces. Menciona que el amparado tiene dos hijas, a las cuales por la distancia no ha podido ver. Además a él, por la lejanía y por

Fundamentos

motivos de trabajo, se le hace difícil visitar a su hijo constantemente. Finaliza señalando que en causa RIT 4477-2019 del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, consta que su hijo tiene que ser trasladado a Colina, lo que hasta la fecha no se ha producido. A folio 4, informa don Rodrigo Cortés Gutierrez, Juez de Garantía de Viña del Mar. Señala que el sentenciado se encuentra ingresado a contar del 01 de octubre de 2019 en el Complejo Penitenciario de Valparaíso. Con fecha 22 de octubre, se realizó audiencia para revisar el lugar de cumplimiento de la condena, disponiendo el traslado del condenado al Centro de Detención Preventiva de Puente Alto, desde que esta Unidad reúne las condiciones de seguridad y segmentación que requieren los imputados y tiene plaza disponible, y ordenando que este se efectuara de inmediato, previa coordinación de Gendarmería. Con fecha 24 de octubre de 2019, se notificó a Gendarmería de Chile, tanto a la Unidad de rematados del Complejo Penitenciario de Valparaíso, como a la Dirección Regional de Gendarmería. A folio 8, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien señala que el amparado es habitante del módulo 104 de ese recinto penal, que conforme a la declaracion prestada por el interno este indica que no tiene problemas al interior del módulo, sin embargo señala haber recibido amenazas de otros internos los cuales no identifica y no da mayores antecedentes para poder iniciar las indagaciones respectivas, tomar los resguardos necesarios y poder corroborar dicha información, no obstante señala no tener problemas de convivencia en el módulo que actualmnete habita en el cual se encuentra relativamente bien. Por otra parte, indica que consultado el Jefe de la Oficina de Estadística, respecto de una orden de traslado del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, respecto del interno Hurtado Luarte, este señala no tener antecedentes que den cuenta de dicha determinación, por cuanto a la unidad penal no ha llegado dicha orden. A folio 9, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que se deduce recurso de amparo a favor del interno condenado Osvaldo Abraham Hurtado Luarte, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, señalando que por disposición del Juzgado de Garantía de Viña del Mar el amparado debe ser trasladado al penal de Colina, ello en relación a supuestas amenazas, lo que hasta la fecha no se ha producido. Segundo: Que del mérito de lo informado por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, se desprende que con fecha 22 de octubre de 2019 en causa RIT 4477-2019, se dispuso el traslado del condenado al Centro de Detención Preventiva de Puente Alto, ordenando que este se efectuara de inmediato, previa coordinación de Gendarmería, habiéndose notificado a la Unidad de rematados del Complejo Penitenciario de Valparaíso, como a la Dirección Regional de Gendarmería el 24 de octubre de 2019. Tercero: Que informando el Alcaide del Complejo Pe

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo deducido a favor del interno Osvaldo Abraham Hurtado Luarte, en contra de Gendarmería de Chile, en cuanto deberá dar estricto cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar en autos RIT 4477-2019 con fecha 22 de octubre de 2019, debiendo efectuar de inmediato el traslado del condenado Osvaldo Abraham Hurtado Luarte desde Complejo Penitenciario de Valparaíso al Centro de Detención Preventiva de Puente Alto, informando a esta Corte el cumplimiento de lo mandatado. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. NºAmparo-1003-2019.

Texto Completo (Preview)

Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: A folio 1, comparece Abraham Eduardo Hurtado Ramírez, domiciliado en calle Ecuador 1584, Renca, a favor del interno Osvaldo Abraham Hurtado Luarte, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, deduciendo recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Señala que su hijo ha sido amenaza

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