IVÁN ESPINOZA ALMONACID CONTRA CARABINEROS DE CHILE 1° PRIMERA COMISARÍA SUR, 2° COMISARÍA DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Iván Ernesto Abdon Espinoza Almonacid, domiciliado en Libertad 1008, Valparaíso, deduciendo recurso de amparo en contra de Carabineros de Chile, fundado en el constante hostigamiento que sufre por su condición de líder social y condición de aborigen de etnia mapuche, en la lucha pacífica de sus derechos, entre ellos la libertad de conciencia y libre tránsito por bienes nacionales de uso público, hechos que se han traducido en detenciones ilegales con apremios ilegítimos y torturas, aconteciendo el último el 14 de noviembre de 2019, siendo agredido y mojado con agua y gases químicos en circunstancias que se encontraba sentado pacíficamente en un paradero de buses, existiendo también amenazas de muerte. A folio 5, informa el Comisario (S) de la Segunda Comisaria de Carabineros “Central”, quien señala que no existen antecedentes que digan relación con las acciones de las cuales fue afectado el recurrente, el 14 de noviembre de 2019. Que respecto de las detenciones ilegales con apremios ilegítimos que se denuncian en el recurso, señala que efectuada una revisión de los procedimientos policiales, se pudo establecer que registra seis detenciones entre los años 2006 a 2019, por maltrato de obra a Carabineros, violencia intrafamiliar, conducción en estado de ebriedad y lesiones leves. A folio 7, informa el Comisario de la Primera Comisaría de Carabineros “Sur” Valparaíso, quien indica que en esa Unidad no se mantienen registros de detención o conducción para control de identidad del amparado. Agrega que conforme a los antecedentes que se mantienen en esa Unidad, el señor Iván Ernesto Abdon Espinoza Almonacid fue detenido por lesiones leves según consta en el parte policial Nº 808 de fecha 12 de abril de 2019, de esa Unidad a la Fiscalía Local de Valparaíso, disponiéndose su libertad por el Sr. Fiscal de Turno. Por otra parte, señala que efectuada la revisión de las carpetas de medidas cautelares de la Oficina de OO.JJ de esa Unidad, se pudo
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, consistiendo el recurso de amparo en una medida cautelar de urgencia, que tiene por objeto reaccionar frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que afecten la libertad personal y seguridad individual, no se han allegado antecedentes que justifiquen la situación fáctica planteada por el recurrente que ameriten se acoja la presente acción, como tampoco alguna situación que suponga una vulneración o amenaza a tales garantías constitucionales, razón por la cual el presente recurso no podrá prosperar, como se dirá en la parte resolutiva.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido por Iván Ernesto Abdon Espinoza Almonacid, en contra de Carabineros de Chile. Regístrese y archívese en su oportunidad. NºAmparo-997-2019.
Texto Completo (Preview)
Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: A folio 1, comparece Iván Ernesto Abdon Espinoza Almonacid, domiciliado en Libertad 1008, Valparaíso, deduciendo recurso de amparo en contra de Carabineros de Chile, fundado en el constante hostigamiento que sufre por su condición de líder social y condición de aborigen de etnia mapuche, en la lucha pacífica d
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