SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO.

Rol

Fecha

30 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparecen Patricia Martínez Márquez, abogada, y don Hugo Andrés Pirtzl Saldivar, abogado, en representación del condenado Cristian Andrés González Pérez, cédula de identidad Nº15.389.075-7, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de San Felipe, e interponen recurso de amparo en contra de la Resolución Ordinario Nº 777-2019 de 17 de octubre de 2019, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, la cual rechazó la postulación del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente. Exponen que el amparado fue condenado como autor de un delito de robo en lugar habitado en causa RIT 49-2014 RUC 130101093454-5 del Tribunal Oral en lo Penal de San Felipe, a cumplir una condena de 5 años 1 día, comenzando a cumplir su condena con fecha 08 de octubre de 2015, por lo que al 21 de julio de de 2019 ya cumplía con el requisito de tiempo mínimo de cumplimiento efectivo para postular al beneficio. Sostienen la Comisión de Libertad Condicional recurrida, rechazó la solicitud de libertad condicional al amparado, en atención a “Que conforme a los antecedentes remitidos por Gendarmería, se desprende que el interno no cumple con el tiempo mínimo establecido en el artículo 3 del D.L. 321 para optar al beneficio de libertad condicional. Unido a lo anterior, del mérito del informe de postulación sicosocial se desprende que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad”. Arguyen que la resolución recurrida es ilegal y arbitraria, por cuanto no pondera todos los factores protectores con los que cuenta el amparado, de acuerdo a la normativa vigente. Solicitan se deje sin efecto la resolución recurrida, decretando que se concede la libertad condicional al amparado. A folio 4, informa la Presidenta Subrogante de la Comisión de Libertad Condicional, quien refiere que dicha Comisión resolvió rechazar el beneficio, toda vez que conforme a los antecedentes remitid

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el numeral 1) del artículo 2 del Decreto Ley Nº 321 dispone que “Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional”, siempre que cumpla, entre otros, con el siguiente requisito: Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva o los tiempos establecidos en los artículos 3, 3 bis y 3 ter. Segundo: Que la Resolución Nº 777-2919 de 17 de octubre de 2019, dictada por la Comisión recurrida, rechaza el beneficio de la libertad condicional porque el interno no cumple con el tiempo mínimo establecido en el artículo 3 del D.L. 321, unido a que del mérito del informe de postulación sicosocial se desprende que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad. Tercero: Que de acuerdo con los antecedentes allegados al presente recurso, particularmente de lo informado por Gendarmería, aparece que el amparado se encuentra cumpliendo un saldo de pena por abandonar el régimen del Centro de Estudio y Trabajo de Putaendo, que se encontraba cumpliendo una pena de 5 años 1 día más 3 años 1 día por los delitos de robo en lugar habitado y receptación respectivamente. Iniciando la condena el 09 de noviembre de 2013 y habiendo desertado del C.E.T. de Putaendo con fecha 12 de abril de 2017. Posteriormente reingresa a esa unidad penal con fecha 27 de octubre de 2017, a cumplir el saldo de 1676 días, teniendo como fecha de término de condena el 28 de mayo de 2022. Cuarto: Que, en lo pertinente, el inciso tercero del artículo 3 del referido D.L. N 321 no contempla la receptación dentro de los delitos que exigen el cumplimiento de los dos tercios de la condena para acceder al beneficio en comento, por lo que a su respecto se aplica la regla de la mitad de la condena. Quinto: Que, de conformidad a lo señalado en el motivo tercero, el amparado inició su privación de libertad el día 09 de noviembre de 2013, quebrantando el 12 de abril de 2017 y reingresa con fecha 27 de octubre de 2017, a cumplir el saldo de 1676 días. De modo tal que el cumplimiento del tiempo mínimo se verifica el 28 de septiembre de 2019, conforme a lo informado por Gendarmería, institución que también da cuenta que le restan dos años, siete meses y veintisiete días, lo que lo habilita a obtener el beneficio de libertad condicional, conforme dispone el numeral 1) del artículo 2 del D.L. 321, ya transcrito anteriormente. Sexto: Que, además, en el documento denominado Control de Conducta aparece que el amparado registra los últimos cuatro bimestres anteriores a su postulación una conducta calificada como muy buena , y asimismo, de acuerdo con lo consignado en el Informe Laboral Especial, el interno se desempeña como artesano en cuero y durante este año cumple labores en el taller de bolsas ecológicas. Séptimo: Que, a mayor abundamiento, en el Informe de Postulación Psicosocial, el profesional que lo realiza deja constancia en el a

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Cristian Andrés González Pérez, dejándose sin efecto el Ord. Nº 777-2019 de fecha 17 de octubre de 2019 dictado por la Comisión de Libertad Condicional, y se le reconoce el derecho al beneficio de libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Nº Amparo-977-2019.

Texto Completo (Preview)

Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: A folio 1, comparecen Patricia Martínez Márquez, abogada, y don Hugo Andrés Pirtzl Saldivar, abogado, en representación del condenado Cristian Andrés González Pérez, cédula de identidad Nº15.389.075-7, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de San Felipe, e interponen recurso de amparo en

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