SIN INFORMACION

/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL VALPARAISO

Rol

Fecha

30 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparecen Daniel Alejandro González García y Gabriel Ramos Navarrete, abogados, en representación de Osvaldo Andrés Canales Reyes, cédula de identidad 18.273.159-5, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, quienes interponen recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, en razón de la dictación del Ord. Nº 808-019 (sic) de fecha 17 de octubre de 2019, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Exponen que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 10 años y 1 día por el delito de robo con intimidación, registrando como fecha de término de condena el año 2024, lo que implica que su tiempo mínimo para optar al beneficio de libertad condicional corresponde al 31 de octubre de 2019. Mencionan además que la conducta del interno los útimos cuatro bimestres es muy buena. Sostienen que no obstante aquello, la Comisión de Libertad Condicional recurrida, rechazó la solicitud de libertad condicional al amparado indicando “en cuanto se encuentra en fase de contemplación, se estima un tiempo mayor de observación para continuar con el programa y alzcanzar la totalidad de los objetivos establecidos en su plan de intervención individual..” (sic), lo que ha determinado que permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria. Indican que el amparado cumple con los requisitos previstos en el artículo 2 del Decreto Ley 321, en especial ha cumplido con la mitad de su condena como tiempo mínimo, y ha dado cabal cumplimiento a su plan de intervención, completando con satisfacción másdel 80% del mismo, por lo que tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional. Agregan que el amparado cumple condena en el C.E.T (Centro de Estudios y Trabajo Camino La Pólvora), beneficio que solo es otorgado a un número mínimo de internos que destacan por su buen comportamiento y que para optar a éste son examinados por una comi

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el numeral 1) del artículo 2 del Decreto Ley Nº 321 dispone que “Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional”, siempre que cumpla, entre otros, con el siguiente requisito: Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva o los tiempos establecidos en los artículos 3, 3 bis y 3 ter. Segundo: Que la Resolución Nº 765-2919 de 17 de octubre de 2019, dictada por la Comisión recurrida, rechaza el beneficio de la libertad condicional porque el interno no cumple con el tiempo mínimo establecido en el artículo 3 del D.L. 321. Tercero: Que de acuerdo con los antecedentes allegados al presente recurso, particularmente de lo informado por Gendarmería, aparece que el amparado fue condenado a cumplir la pena de 10 años y 1 día por el el delito de robo con violencia. Cuarto: Que, en lo pertinente, el inciso tercero del artículo 3 del referido D.L. N 321, menciona los delitos previstos en el artículo 436 del Código Penal dentro de los delitos que exigen el cumplimiento de los dos tercios de la condena para acceder al beneficio en comento. Quinto: Que, tal como consta en el Formulario Consolidado de Postulación, acompañado por el Jefe del Centro de Estudio y Trabajo Camino La Pólvora, el amparado inició su privación de libertad el 31 de octubre de 2014, cuya fecha de término de condena está fijada para el 31 de octubre de 2024. De tal modo que los dos tercios de la condena del interno se verifican el 21 de junio de 2021. Sexto: Que al no verificarse el cumplimiento de la exigencia de cumplimiento de los dos tercios de la pena, la resolución pronunciada por la Comisión se encuentra ajustada a derecho, motivo por el cual el presente recurso será desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Osvaldo Andrés Canales Reyes, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Nº Amparo-929-2019.

Texto Completo (Preview)

Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: A folio 1, comparecen Daniel Alejandro González García y Gabriel Ramos Navarrete, abogados, en representación de Osvaldo Andrés Canales Reyes, cédula de identidad 18.273.159-5, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, quienes interponen recurso de amparo en contra de la Comi

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