SIN INFORMACION

/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL VALPARAISO

Rol

Fecha

30 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparecen Daniel Alejandro González García y Gabriel Ramos Navarrete, abogados, en representación de Víctor Manuel Cuadra Navia, cédula de identidad 15.094.951-3, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, quienes interponen recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, en razón de la dictación del Ord. Nº 777-019 de fecha 17 de octubre de 2019, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Exponen que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 5 años y 1 día por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, registrando como fecha de término de condena el año 2021, lo que implica que su tiempo mínimo para optar al beneficio de libertad condicional corresponde al año 2018. Mencionan además que la conducta del interno los útimos cuatro bimestres es muy buena. Sostienen que no obstante aquello, la Comisión de Libertad Condicional recurrida, rechazó la solicitud de libertad condicional al amparado “por presentar bajo desempeño en el trabajo..”, lo que ha determinado que permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria. Indican que el amparado cumple con los requisitos previstos en el artículo 2 del Decreto Ley 321, en especial ha cumplido con la mitad de su condena como tiempo mínimo, y ha dado cabal cumplimiento a su plan de intervención, completando con satisfacción másdel 80% del mismo, por lo que tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional. Agregan que el amparado cumple condena en el C.E.T (Centro de Estudios y Trabajo Camino La Pólvora), beneficio que solo es otorgado a un número mínimo de internos que destacan por su buen comportamiento y que para optar a éste son examinados por una comisión de Gendarmería, quienes aprueban la incorporación de estos a este centro. Por otra parte, señalan que el interno goza de salida al medio libre los fines de semana, el cual ha cumplido sin co

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que por la vía del presente recurso amparo se cuestiona la legalidad de la resolución Ord. N 772-2019, de 17 de octubre del presente año, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la resolución, la que indica: “Que teniendo especialmente presente lo señalado en el informe de postulación psicosocial, en cuanto a que el recluso en los últimos meses ha bajado su desempeño intrapenitenciario, motivación al trabajo y voluntariedad, siendo necesario supervigilar la consistencia a la disposición al cambio que demuestra, por lo que se estima que debe continuar con el proceso de observación”. Segundo: Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste en determinar si la Comisión de Libertad Condicional puede desestimar el beneficio de la libertad condicional tomando en cuenta los antecedentes del informe de postulación psicosocial elaborado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. Tercero: Que en el caso de autos el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible – entre otras condiciones – conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Cuarto: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos, resolver fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el mencionado informe, ya que no existen en el mismo circunstancias que permitan denegar el beneficio, el cual resulta ser favorable al amparado, quien cuenta con beneficios de salida dominical y fin de semana, y ha logrado los objetivos de su plan de intervención en su gran mayoría. Quinto: Que, en consecuencia, en la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al amparado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en el artículo 2° del Decreto Ley 321, de manera infundada y contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se ha privado ilegalmente al amparado de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria, por lo que la acción de amparo examinada deberá ser acogida en la forma pedida en el arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de don Víctor Manuel Cuadra Navia, dejándose sin efecto el Ord. Nº 772-2019 de fecha 17 de octubre de 2019 dictado por la Comisión de Libertad Condicional, y se le reconoce el derecho al beneficio de libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Nº Amparo-925-2019.

Texto Completo (Preview)

Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: A folio 1, comparecen Daniel Alejandro González García y Gabriel Ramos Navarrete, abogados, en representación de Víctor Manuel Cuadra Navia, cédula de identidad 15.094.951-3, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, quienes interponen recurso de amparo en contra de la Comisi

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