/LIBRETTI
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Daniela Larraguibel González, abogada, Defensora Penal Pública a favor de Vicente Yamil Aránguiz Comas, imputado en causa RUC N° 1900690798-1, RIT N° 12547-2019, deduciendo recurso de amparo en contra de la resolución dictada con fecha 27 de noviembre del año en curso, dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Rancagua, don Gianni Libretti Peña, que mantuvo la medida cautelar de internación provisoria. Señala que su parte solicitó modificar la medida cautelar de internación provisoria decretada en la causa seguida en su contra por el delito de robo con violencia, por cuanto los antecedentes sociales expuestos en la audiencia, sustentados en informes sociales, sumado a la atenuante objetiva de irreprochable conducta anterior, permiten señalar que la medida impuesta es totalmente desproporcionada, dado que, haciendo una prognosis, la sanción probable es la de libertad asistida en cualquiera de sus formas, por lo que la cautelar de internación resultaría extremadamente gravosa. Señala además que se trata de un joven que está en tercero medio técnico profesional, especialidad en administración, con un porcentaje de 94% de asistencia, sin consumo problemático de drogas, arraigo social, familiar y habitacional, sin contagio criminógeno. Agrega que la ilegalidad de la resolución del Tribunal se origina al soslayar los artículos 24, 26, 32, 33, 47 de la Ley 20.084, que violenta el artículo 19 N° 7 letra b) de la Constitución Política de la República. Finalmente solicita se deje sin efecto la medida cautelar de internación provisoria, disponiendo la libertad inmediata del imputado. Evacuó el informe solicitado don Gianni Libretti, Juez del Juzgado de Garantía de Rancagua, señalando que el imputado adolescente fue formalizado por robo con violencia el 19 de noviembre de 2019, decretándose su internación provisoria, resolución que fue apelada por la defensa y confirmada por la Corte de Apelaciones el 21 de noviembre pasado. Señala que en la audienci
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurrente sostiene que la libertad personal del amparado se ha visto afectada, por la resolución dictada por el Juzgado Garantía de Rancagua, en causa RIT 12.547-2019, que negó lugar a modificar la medida cautelar de internación provisoria del imputado adolescente Vicente Yamil Aránguiz Comas. Segundo: Que dicha resolución fue dictada por un Tribunal competente, dentro de la esfera de sus atribuciones, respecto de una situación de hecho prevista por el legislador, y en el marco de un procedimiento que se sigue en su contra en calidad de imputado, en el cual tuvo la oportunidad de impugnar la resolución materia de la presente acción cautelar. En efecto, el juez conoció de los antecedentes fundantes de la petición de la defensa a efectos de hacer variar la necesidad de cautela que en su momento se determinó, respecto del adolescente amparado, considerando por ello la circunstancia de carecer el imputado de antecedentes criminógenos, de la misma forma que conoció los informes que le vincularían socialmente y que eventualmente lo alejarían de conductas antisociales. Sin perjuicio de ello, el juez estimó que los antecedentes esgrimidos no eran suficientes para hacer variar, por ahora, la necesidad de cautela, fundada aquella en aspectos relevantes en la forma de comisión del ilícito y la participación que en el mismo le habría cabido al recurrente. Tercero: Que así las cosas, no se aprecia que el juez recurrido haya afectado las normas que la defensa refiere como conculcadas, particularmente en cuanto a la proporcionalidad de la medida cautelar personal impuesta y mantenida, toda vez que el delito por el cual se encuentra formalizado Aránguiz Comas es el de robo con violencia, cuyo marco sancionatorio, tratándose de imputado adulto, apareja pena de crimen, lo que hace factible la aplicación de sanciones restrictivas y privativas de libertad respecto del amparado, razón por la cual la necesidad de cautela que ha de ponderarse, necesariamente debe decir relación, tanto con la forma y medios de comisión del ilícito, como con las circunstancias personales del adolescente infractor, aspectos, ambos, que han sido considerados. Además, el artículo 32 de la Ley 20.084, permite precisamente en casos como el presente, la aplicación de la medida de internación provisoria del joven imputado, cuando las demás cautelares se aprecien insuficientes para alcanzar los objetivos consagrados en el artículo 155 del Código Procesal Penal. Cuarto: Que, en consecuencia, conforme a los antecedentes que obran en autos, no se observa que haya existido ilegalidad o arbitrariedad en la dictación de la resolución reclamada, y la pretensión del recurrente de dejar sin efecto la referida resolución, puede materializarse dentro del mismo proceso, ejerciendo los mecanismos legales tendientes a tal fin, no siendo este recurso extraordinario el medio idóneo para el objetivo pretendido. Y visto además lo dispuesto en el artículo N° 21 de la Constituc
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de Vicente Yamil Aránguiz Comas Regístrese, notifíquese y archívese. Rol I. C. 259-2019. Amparo.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, treinta de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Comparece Daniela Larraguibel González, abogada, Defensora Penal Pública a favor de Vicente Yamil Aránguiz Comas, imputado en causa RUC N° 1900690798-1, RIT N° 12547-2019, deduciendo recurso de amparo en contra de la resolución dictada con fecha 27 de noviembre del año en curso, dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Rancagua,
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