JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

ROSALES/LOS TORREONES EIRL

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2019

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que en esta causa rol único 1940178941-6, rol interno O-428-2018 del Juzgado del Trabajo de Antofagasta y rol Corte 306-2019, por sentencia definitiva de treinta de julio de dos mil diecinueve que rechazó la demanda de calificación de autodespido y acogió la demanda por cobro de prestaciones, únicamente, en cuanto se le condena a pagar compensación de 2 (dos) periodos de feriado anual, por la suma de $343.727, cada uno de ellos. En contra del referido fallo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad e invocó el motivo previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo, el que desarrolla en tres causales, interpuestas una en subsidio de la otra. El día 16 de octubre del presente año, se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante dedujo recurso de nulidad invocando como causal principal la del artículo 477 del Código del Trabajo, estimando que la sentencia infringió lo dispuesto en el artículo 11 del Código del Trabajo en relación con el artículo 19 del Código Civil; luego y en subsidio, se denuncia infracción a lo dispuesto en el artículo 7 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo; para finalmente y también en subsidio, denunciar infracción a lo dispuesto en el artículo 5 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que respecto de la causal principal esto es la del artículo 477 del Código del Trabajo, estima que la sentencia vulneró flagrantemente el artículo 11 del Código del Trabajo, ya que dicha norma señala expresamente que las modificaciones del contrato de trabajo se consignarán por escrito y serán firmadas por las partes al dorso de los ejemplares del mismo o en documento anexo, señalándose por el legislador y a reglón seguido, que las únicas excepciones a este principio – es decir no será necesario modificar los contratos – serán los aumentos derivados de reajuste de remuneraciones, ya sean legales o establecidos en contratos o convenios colectivos del trabajo o en fallos arbitrales. Agrega que el artículo 11 en comento es una norma de orden público, no disponible por las partes, porque detrás de ella yace claramente la voluntad del legislador de proteger al trabajador en cuanto al conocimiento claro y certero que debe tener este respecto de sus condiciones laborales (sic). Finalmente y respeto del respecto del artículo 19 del Código Civil, se señala que cuando el sentido la ley es claro, no se desea atender a su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu, cuestión que es exactamente lo que el sentenciador ha hecho en el caso de marras, desoír el sentido literal del artículo 11 que obliga a establecer la modificaciones del contrato de trabajo por escrito. Sobre el particular debe señarse, cuestión cuyo alcance no se encuentra impugnado en el recurso, que el tribunal a quo dio por establecidos en su considerando SEXTO, entre otros, los siguientes hechos: a) Que la demandante doña Beresmilda Maricela Rosales Máguida, durante el vínculo de trabajo adquiere condición de embarazo; b) Que una vez comunicado al trabajador el término de la prestación de servicios personales que debía ejecutar en beneficio y/o utilidad del Hospital Regional de Antofagasta, en el mes de diciembre del año 2017, y ante el requerimiento del trabajador en torno a la definición sobre su futuro laboral, esto es: si se iba a iniciar un proceso judicial de desafuero, se provoca acuerdo consensual entre las partes para la prestación de servicios durante el mes de enero de 2018, en dependencias de la empresa, particularmente la planta de manipulación de alimentos. Como asimismo se genera con su empleador un acuerdo según el cual se le pagarían las remuneraciones íntegramente hasta el inicio del descanso prenatal

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 474 y siguientes del Código del Trabajo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la abogada doña Dayan Naranjo Tapia en contra de la sentencia dictada con fecha treinta de julio de dos mil diecinueve, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta y, en consecuencia, se declara que la misma no es nula. Regístrese y comuníquese. Rol 306-2019 (RPL) Redactada por el Abogado Integrante Sr. Jorge León Rojas. 6

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Que en esta causa rol único 1940178941-6, rol interno O-428-2018 del Juzgado del Trabajo de Antofagasta y rol Corte 306-2019, por sentencia definitiva de treinta de julio de dos mil diecinueve que rechazó la demanda de calificación de autodespido y acogió la demanda por cobro de prestaciones, únicamente, en cuanto se le conden

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica