JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE NACIMIENTO

CONSTRUCCION E INGENIERIA LUIS FLORES E.I.R.L. CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE NACIMIENTO

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento décimo sexto desde donde dice “que el cálculo pericial….” hasta la frase “más los intereses que correspondan desde la notificación de la demanda”, que se elimina y, se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que, el abogado Sergio Pincheira Cartes, por la demandada Ilustre Municipalidad de Nacimiento, recurre de apelación en contra de la sentencia definitiva de veintitrés de noviembre de 2018 que I.-rechaza el incidente de impugnación de la pericia, con costas; II. Hace lugar a la demanda de cumplimiento forzado de contrato ejecutado, por las mayores obras realizadas y no pagadas, por la suma de $63.732.252.- IVA Incluido. (Sesenta y tres millones setecientos treinta y dos mil doscientos cincuenta y dos pesos), más intereses que se generen desde la notificación de la demanda; III.- No hace lugar a las demandas de indemnización de perjuicios por motivo del contrato, ni por concepto del daño moral; IV.- No condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. Refiere que la sentencia es agraviante a su representada en razón de haber sido condenada y solicita su revocación por los siguientes

Fundamentos

motivos: Como primer aspecto, pide la revocación de la sentencia en aquella parte que rechazó la impugnación del informe pericial ya que el

Fallo

fallo apelado sustenta su condena en lo expuesto en el considerando décimo cuarto, esto es, en el informe pericial, el que fue impugnado por el Municipio en lo relativo a la cantidad de metros cúbicos de base estabilizada establecida por la perita, toda vez que no guarda relación alguna con la realidad, pues, es errónea, según expresa más adelante. Manifiesta que el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil señala que el juez debe apreciar la fuerza probatoria del informe de peritos conforme a las reglas de la sana crítica. La doctrina ha identificado como elementos esenciales de este sistema “los principios de la lógica, las máximas de la experiencia, los conocimientos científicamente afianzados y la fundamentación de las decisiones” y, al valorar el informe pericial, el juez necesariamente debe cotejarlo con otros antecedentes del proceso, pues, el peso que en definitiva tendrá, será aquel que le otorgue la valoración del juez. Añade que al ser la pericia una actividad humana, ella siempre conlleva el riesgo de equivocaciones, como un error de cálculo. La ciencia es un producto de la actividad humana y como tal se encuentra irremediablemente sujeta a la posibilidad de error. El juez debe evaluar la validez científica de las conclusiones del informe pericial y, aplicada al análisis de la prueba pericial, la sana crítica se manifiesta en una especie de “discrecionalidad judicial guiada por las reglas de la ciencia y de la lógica”. En consecuencia, el tribunal no se enc

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Concepción, veintinueve de noviembre del año dos mil diecinueve. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento décimo sexto desde donde dice “que el cálculo pericial….” hasta la frase “más los intereses que correspondan desde la notificación de la demanda”, que se elimina y, se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que, el abogado Sergio Pincheira Cartes, po

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