23º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

LIRA/REYES - (LTE) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2019

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento Décimo Primero, que se suprime. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°.- Que en estos autos RIT C-2016-2019, del Vigésimo Tercer Juzgado Civil de esta ciudad, sobre terminación de contrato de arrendamiento por no pago de renta, consumos domiciliarios y gastos y, en subsidio, por incumplimiento contractual, por sentencia de veinticinco de abril del año en curso se resolvió acoger la demanda principal ordenando el pago de las rentas devengadas durante la secuela del juicio y hasta la restitución del inmueble, omitiendo pronunciamiento, por inoficioso, respecto de la demanda subsidiaria. 2°.- Que como quedó demostrado con la prueba rendida, el demandado dio cumplimiento, aunque tardío, al pago de las sumas correspondientes a las rentas de arrendamiento de los meses de agosto de 2018 a enero de 2019, por lo que al haberse sustentado la demanda principal únicamente en la falta de pago del canon correspondiente, apreciada la documental en forma legal, sólo cabe desestimar la acción deducida. 3°.- Que en el caso de la demanda subsidiaria, fundada en el incumplimiento del demandado de las obligaciones que impone el contrato, ha quedado establecido en el fallo a partir de las probanzas rendidas que el arrendatario no justificó el oportuno pago de las rentas, cuestión que esa parte tampoco desconoce, por lo que de acuerdo en lo estipulado en las cláusulas 2, 3 y 4 del contrato de arrendamiento, siendo de su cargo la solución de las rentas en el término convenido, efectivamente infringió los términos en que se acordó el cumplimiento de esa obligación, de manera que incurrió en una de las causales previstas para la resolución del arriendo, como se lee de las cláusulas 10 y 17 de la misma convención. 4°.- Que en cuanto a la falta de comunicación previa sobre los incumplimientos del demandado en el pago oportuno de la renta, lo cierto es que esa gestión fue concebida en el evento de poner término ip

Fallo

fallo a partir de las probanzas rendidas que el arrendatario no justificó el oportuno pago de las rentas, cuestión que esa parte tampoco desconoce, por lo que de acuerdo en lo estipulado en las cláusulas 2, 3 y 4 del contrato de arrendamiento, siendo de su cargo la solución de las rentas en el término convenido, efectivamente infringió los términos en que se acordó el cumplimiento de esa obligación, de manera que incurrió en una de las causales previstas para la resolución del arriendo, como se lee de las cláusulas 10 y 17 de la misma convención. 4°.- Que en cuanto a la falta de comunicación previa sobre los incumplimientos del demandado en el pago oportuno de la renta, lo cierto es que esa gestión fue concebida en el evento de poner término ipso facto al contrato, pero en la especie le fue notificada esa circunstancia por medio de la demanda, lo que satisface plenamente la exigencia formal que se echa en falta. 5°.- Que, de acuerdo a lo razonado, corresponde acoger la acción subsidiaria deducida, sustentada en el incumplimiento del demandado de las obligaciones del contrato. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 188 y siguientes y 208 del Código de Procedimiento Civil, se declara que: Se revoca la sentencia apelada sólo en cuanto por ella se acogió la demanda principal de terminación de contrato de arrendamiento y en su lugar se decide que ésta queda rechazada, y se acoge la demanda subsidiaria, declarándose terminado el contrato de arrenda

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento Décimo Primero, que se suprime. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°.- Que en estos autos RIT C-2016-2019, del Vigésimo Tercer Juzgado Civil de esta ciudad, sobre terminación de contrato de arrendamiento por no pago de renta, consumos domici

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