SIN INFORMACION

HERRERA/JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE VALPARAÍSO. - HECHO -

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Matías Robertson Cortés, por la parte ejecutada, en procedimiento de cumplimiento laboral, seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, Rol C-304-2019, caratulado: “López y otro con Herrera” ha deducido recurso de hecho en contra de la resolución de 4 de noviembre de este año que no concedió el recurso de apelación subsidiario que dedujo en contra de la resolución dictada el 25 de octubre del presente, que rechazó un incidente de nulidad que impetró su parte en contra de las bases del remate presentadas por la ejecutante y la resolución de 30 de septiembre pasado que le confirió traslado, por haberse infringido el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil al haberse omitido discusión respecto de la tasación del inmueble a subastar. La resolución recurrida dictada el 4 de noviembre pasado funda el rechazo del recurso de apelación en lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, norma que el recurrente estima improcedente en la especie, por resultar aplicables, en su concepto las disposiciones generales del Código de Procedimiento Civil, a virtud de la remisión efectuada por el inciso final del artículo 471 del Código del Trabajo que dispone: “Los trámites y diligencias del procedimiento de apremio ya indicados será fijados por el tribunal consecuencialmente con los principios propios de la judicatura laboral y teniendo como referencial las reglas de la ejecución civil en lo que sean conciliables con dichos principios” Plantea que como el procedimiento para la tasación de los inmuebles no se encuentra regulado expresamente en el código laboral, rige a norma recién citada debiendo aplicarse las normas de la ejecución civil, es decir el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil y por ende, debiera regir la regla de supletoriedad contenida en el artículo 3° del mismo cuerpo normativo, resultando aplicables las normas del juicio ordinario civil y de igual modo las normas d

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes y 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se RECHAZA el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de 25 de octubre de 2019 dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso en causa C-304-2019, y en consecuencia, se declara que el recurso de apelación deducido por la parte ejecutada es improcedente. Adoptada con el voto en contra del Ministro señor Droppelmann Cuneo quien estuvo por acoger el recurso de hecho estimando que por tratarse de la ejecución de un título ejecutivo distinto a la sentencia, debe regir la norma contenida en el artículo 473 del Código del Trabajo, y por ende el artículo 472 se encuentra excluido, rigiendo en la especie las normas generales de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 471 del ya citado código. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Laboral - Cobranza-770-2019. En Valparaíso, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Matías Robertson Cortés, por la parte ejecutada, en procedimiento de cumplimiento laboral, seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, Rol C-304-2019, caratulado: “López y otro con Herrera” ha deducido recurso de hecho en contra de la

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