SIN INFORMACION

PÉREZ/CABRERA

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 21 de octubre del año en curso, comparece doña Jacqueline de Las Nieves Rencoret Méndez, abogada, en representación de don Manuel Francisco Pérez Núñez, mecánico, domiciliado en Romilio Labarca N°044, Quinta de Tilcoco, deduciendo recurs de protección en contra de doña Paola Beatriz Cabrera Taibe, domiciliada en Villa Santa Julia N°1, San Vicente de Tagua Tagua. Señala que el 24 de septiembre del presente año, la recurrida efectuó una serie de publicaciones en la plataforma virtual Facebook, titulándolas como “FUNA, en las que se contienen expresiones difamatorias y falsas respecto del Sr. Pérez Núñez, individualizándolo con su nombre, apellidos, y negocio comercial y adjuntándose numerosas fotografías de él y su familia, publicadas sin su autorización. Esta publicación fue replicada por la recurrida en 4 grupos de la red social Facebook: Mercado Libre San Vicente TT - Sexta Región, Chile; Todo Ventas San Vicente Tagua Tagua.; Yapo Quinta De Tilcoco, y Avisos Quinta de Tilcoco. Explica que hace algunos años atrás, la recurrida tenía un negocio de ventas de insumos industriales en San Vicente de Tagua Tagua, mientras que el recurrente es empresario del rubro de los lubricantes de automóviles y propietario de un taller llamado “Lubriperez”. En ejercicio de tal actividad en 4 o 5 ocasiones le compró insumos a la recurrida, pagándole íntegramente el precio pactado, por lo que las aseveraciones de la recurrida, son totalmente falsas y carentes de justificación. Agrega, que tomó conocimiento de estas publicaciones a través de un mensaje que le envió un primo y como la recurrida lo bloqueó de Facebook, no tuvo siquiera la oportunidad de defenderse por esa misma plataforma. Las publicaciones fueron sumando comentarios, en la mayoría de los cuales se le amenazaba e incitaba al odio. La recurrida lo trató de “negro asqueroso” y “negro indecente y sin vergüenza” y uno de los terceros que hizo un comentario instó a quemar su taller o la casa. Toda esta situaci

Fundamentos

considerando que es un empresario en un pueblo chico, como Quinta de Tilcoco, donde lo conoce gran cantidad de gente. Esta situación le ha hecho perder varios clientes y le ha provocado un profundo estado de angustia, estrés, depresión y ansiedad, llegando incluso a sentir temor de salir a la calle por miedo a represalias e insultos y de pasar varios días durmiendo en su taller por temor a que se lo quemaran. Siente que toda la gente de la localidad lo ve como un estafador; viéndose afectadas también su pareja y familia, principalmente su madre, a quien se le ha agravado su cuadro depresivo. Además, producto del descrédito sufrido, debió renunciar a la presidencia del Club Deportivo de Futbol de Quinta de Tilcoco, donde fue dirigente durante muchos años. A la fecha, la recurrida no ha ejercido ninguna acción judicial destinada al cobro de la supuesta deuda, tal como en derecho corresponde y sólo se ha limitado a ejercer la auto tutela mediante una red social, denostándolo públicamente con afirmaciones falaces y difamatorias, sin tener justificación alguna, afectando las garantías constitucionales a la integridad psíquica, al respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y asimismo, la protección de sus datos personales y vida privada, estatuidas en el artículo 19 N° 1 y 4 de nuestra Carta Magna, toda vez que le ha generado un estado psíquico de profunda angustia, estrés y temor, afectando gravemente su vida privada, manchando su buen nombre y reputación, dejándolo frente a toda la comunidad como una persona que no cumple sus obligaciones contractuales, o como ella misma señala, como un sinvergüenza, como un delincuente, individualizándolo claramente. Cita jurisprudencia sobre la materia y concluye solicitando que se acoja su recurso, se ordene el cese de las publicaciones en redes sociales, se borren las existentes, relacionadas con los comentarios deshonrosos y se ordene cesar de inmediato los señalados actos de hostigamiento y amenaza, o en subsidio, se otorgue la protección que la Corte estime pertinente, con expresa condenación en costas. Acompaña documentos, que se agregan al expediente virtual. La recurrida fue notificada personalmente, por intermedio de Carabineros, con fecha 5 de noviembre del año en curso y no evacuó su informe, por lo que mediante resolución de 25 de noviembre pasado se prescindió del mismo. Se trajeron los autos para fallo. CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la mentada acción cautelar,

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido en favor de Manuel Francisco Pérez Núñez, declarando que la recurrida debe, dentro de tercero día, proceder a eliminar de la red social Facebook toda referencia al recurrente relativa al incumplimiento de la obligación. Regístrese y comuníquese. Rol I. Corte 18.068-2019 Prot.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: Con fecha 21 de octubre del año en curso, comparece doña Jacqueline de Las Nieves Rencoret Méndez, abogada, en representación de don Manuel Francisco Pérez Núñez, mecánico, domiciliado en Romilio Labarca N°044, Quinta de Tilcoco, deduciendo recurs de protección en contra de doña Paola Beatriz Cabrera Taibe, domiciliada en Villa San

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica