AMPARADO: CARLOS SEGUNDO ESPINOZA MOLINA/RECURRIDO: JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece la abogada Scarlet Andrade Cárdenas, defensora penal penitenciaria, domiciliada para estos efectos en calle Ainavillo 704, Concepción, en representación del condenado Carlos Segundo Espinoza Molina, interponiendo recurso de amparo contra la resolución dictada el 14 de noviembre en curso en la causa RUC 1800511283-0, RIT 8205-2018, seguida ante el Juzgado de Garantía de esta ciudad, que rechazó la petición de esa defensa de abonar al cumplimiento de la condena que sirve su representado, el período de tiempo que éste estuvo sometido a la cautelar de arresto domiciliario parcial en la causa RUC 1710000943-9, RIT 237-2017 del mismo juzgado. Señala que en esa causa RIT 237-2017, el amparado Espinoza Molina estuvo ininterrumpidamente bajo arresto domiciliario nocturno entre el 7 de enero y el 22 de junio de 2017, fecha esta última en que fue juzgado en procedimiento simplificado y condenado a 61 días de presidio menor en su grado mínimo más multa de 2 unidades tributarias mensuales, cumpliéndose la pena temporal mediante la modalidad sustitutiva de remisión condicional, por lo que las 168 noches de arresto domiciliario parcial no se imputaron al cumplimiento de la pena señalada. Sostiene que desde el 17 de agosto de 2018 su representado cumple efectivamente la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y multa de 1 unidad tributaria mensual, a la que fue condenado en la causa RIT 8205-2018 antes indicada por el delito de tráfico en pequeñas cantidades, proyectándose su término para el 8 de febrero de 2020. Dice que según lo señalado en el artículo 348 del Código Procesal Penal, corresponde que se sumen las 168 noches de arresto domiciliario parcial, a razón de 8 horas diarias por cada periodo, y luego ajustar ese total al rango de 12 doce horas previsto en el inciso segundo de la misma disposición, resultando finalmente 112 días de los cuales habría que descontar el equivalente a 6 días para el servicio de la multa de 2 unidades tributarias.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2°) Que del tenor de lo expuesto tanto en el recurso deducido en favor del interno Espinoza Molina, como en el informe del magistrado don Marcelo Bustos Vergara, esta Corte no aprecia ni observa que al dictarse la resolución de 14 de noviembre pasado en la causa RUC 1800511283-0, RIT 8205-2018, el juez informante cometiera alguna infracción de norma constitucional o de ley que devengare en privación, perturbación o amenaza ilegítima para la libertad personal o la seguridad individual del amparado, razón por la cual el presente recurso ha de ser rechazado.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 21 Constitución Política de la República, SE RECHAZA el presente recurso de amparo deducido por la Defensoría Penal Penitenciaria en favor del condenado Carlos Segundo Espinoza Molina. Sin perjuicio de lo resuelto, de oficio esta Corte dispone abonar al servicio de la condena impuesta al condenado Carlos Segundo Espinoza Molina en la causa RUC 1800511283-0, RIT 8205-2018, todo el tiempo que dicho interno estuvo bajo arresto domiciliario nocturno en la causa RUC 1710000943-9, RIT 237-2017, ambas del Juzgado de Garantía de Concepción. Para justificar esta decisión se tiene especialmente presente lo siguiente: 1º) Que la pretensión de abonar al cumplimiento de la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, impuesta en la causa RUC 1800511283-0, RIT 8205-2018 del Juzgado de Garantía de Concepción, las 168 noches -a razón de 8 horas diarias por cada noche- que Carlos Espinoza Molina estuvo bajo arresto domiciliario parcial, conforme a lo previsto en el artículo 155 letra a) del Código adjetivo, en la causa RUC 1710000943-9, RIT 237-2017 del mismo órgano jurisdiccional, constituye lo que ha sido denominado por la doctrina un “abono heterogéneo”. 2º) Que los artículos 26 del Código Penal, 348 del Código Procesal Penal y 164 del Código Orgánico de Tribunales, no resuelven expresamente la situación antes descrita. En efecto, el artículo 26 del Código Penal dispone: “La duración de las penas te
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C.A. de Concepción irm Concepción, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO: Comparece la abogada Scarlet Andrade Cárdenas, defensora penal penitenciaria, domiciliada para estos efectos en calle Ainavillo 704, Concepción, en representación del condenado Carlos Segundo Espinoza Molina, interponiendo recurso de amparo contra la resolución dictada el 14 de noviembre en curso en la causa
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