JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE TALTAL

SOCIEDAD QUÍMICA Y MINERA DE CHILE S.A./SLM ROMI PRIMERA DE LA COMUNA DE TALTAL

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2019

Materia

MINERAS, NULIDAD DE CONCESIONES

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que en causa rol N° C-107-2018 del Juzgado de Letras y Garantía de Taltal, por presentación de fecha 4 de abril de 2019 el perito designado en la causa se da por notificado, acepta el cargo y jura su fiel desempeño, proponiendo audiencia de reconocimiento para el día 25 de abril de 2019, fijando el monto de sus honorarios. Que dicha presentación fue resuelta con fecha doce de abril de dos mil diecinueve, negando lugar el Tribunal por improcedente al estar vencido el término probatorio y por estar citadas las partes a oír sentencia, resolución que es objeto de este recurso de apelación. En dicha causa se citó a las partes a oír sentencia con fecha 11 de abril de 2019. Segundo: Que el artículo 412 del Código de Procedimiento Civil dispone que “el reconocimiento de peritos podrá decretarse de oficio en cualquier estado del juicio, pero las partes sólo podrán solicitarlo dentro del término probatorio.” Se agrega que “decretado el informe de peritos, no se suspenderá con ello el procedimiento”. Tercero: Que conforme a lo anterior es claro que el término probatorio es fatal para solicitar la realización de un peritaje por las partes, más no para su ejecución, por lo que resulta erróneo sostener que, por estar vencido dicho término, no puede seguirse tramitando dicha diligencia probatoria, en especial cuando el peritaje se solicitó y decretó dentro del referido período de prueba. Por lo mismo, efectuada la presentación del perito antes de la citación a oír sentencia, procedía acceder a misma (sin perjuicio de que aquello no suspende ni dicha citación ni la posibilidad de dictar sentencia), y al no hacerlo así el Tribunal, se alteró la sustanciación regular del juicio, impidiendo realizar diligencia probatoria, sin razón jurídica alguna, por lo que resulta procedente el recurso de apelación, que, en consecuencia, será acogido. Cuarto: Que no resulta impedimento para acoger el recurso el estado de la causa (se dictó sentencia que a la fecha de la presen

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 171, 186, 187, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Se revoca en lo apelado la resolución de fecha doce de abril de dos mil diecinueve, y en su lugar se resuelve lo siguiente. A la presentación de fecha 4 de abril del año en curso: a lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí: propóngase nueva fecha al efecto; Al tercer otrosí: Téngase por propuesto los honorarios del perito (que incluyen gastos de la diligencia), y téngase por aprobados y fijados en dicho monto si no fueren objetados dentro de tercero día de que se notifique personalmente o por cédula al demandante de la presente resolución, notificación que deberá efectuarse una vez notificado por el estado diario el cúmplase de la presente resolución; La parte demandante deberá proceder a efectuar la consignación del monto en cuestión dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde el vencimiento de la citación antes efectuada, bajo apercibimiento de tenérsele por desistido de la diligencia probatoria conforme al artículo 411 inciso final del Código de Procedimiento Civil. Lo ordenado anteriormente no suspende el curso regular de la presente causa. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro Juan Opazo Lagos. Rol 477-2019 (CIV).

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: Primero: Que en causa rol N° C-107-2018 del Juzgado de Letras y Garantía de Taltal, por presentación de fecha 4 de abril de 2019 el perito designado en la causa se da por notificado, acepta el cargo y jura su fiel desempeño, proponiendo audiencia de reconocimiento para el día 25 de abril de 2019, fijando el monto de sus honorari

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