/CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Macarena Agüero Díaz, abogado en representación del condenado JOSE IGNACIO PEREZ LOVERA, cédula de identidad 18.131.372-2, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de la ciudad de Osorno, deduce recurso de amparo en contra de la Resolución de fecha 15 de octubre del año 2019, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado, contrariando, la normativa vigente y tornando ilegal y arbitraria su privación de libertad, solicitando se revoque la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional Expresa que el amparado, se encuentra actualmente en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Osorno, cumpliendo una condena de 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de Robo en Bienes Nacionales de Uso Público causa RUC 17002101179-3 del Juzgado de Garantía de Osorno y a la pena de 3 años y 1 día de presidio mayor en su grado máximo por el delito de receptación del artículo 456 bis, en causa RUC 1700203294-5 del Tribunal Oral en lo Penal de Osorno. Sostiene que de acuerdo a la información entregada por la Sección de Estadística, contendida en la Ficha del Condenado, mi representado registra como fecha de inicio de condena el 03 de Marzo del año 2017, estimándose como fecha de término el 21 de Julio del año 2021. Luego, José Pérez Lovera el 24 de abril del año 2019, cumplió el tiempo mínimo para postular a beneficio de Libertad Condicional. Luego mantuvo conducta calificada como muy buena en los últimos cuatro bimestres del año 2019. Además, presenta un avance significativo en el área laboral, puesto que se desempeña como Auxiliar de Aseo en los baños del módulo adquiriendo habilidades laborales las cuales anteriormente desconocía. Desde el punto de vista educacional, durante el año 2019 mi representado se encuentra cursando 7° y 8° Básico en dependencias del Establecimiento Educacional del Recinto Penitenciario. Además, a la fecha de la confección del info
Fundamentos
considerando que se cumple a cabalidad con los requisitos de tiempo mínimo y conducta, es que José Pérez Lovera, fue postulado por Gendarmería de Chile para optar al beneficio de la Libertad Condicional, en el segundo semestre del año 2019. No obstante, ello, por resolución de fecha 15 de octubre de 2019, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de Libertad para su representado. El Decreto Ley 321, fue modificado por la Ley 21.124, publicada en el Diario Oficial el pasado 18 de enero de 2019, incorporando un nuevo requisito para la concesión de la Libertad Condicional, esto es, “contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos.” No obstante lo anterior, el artículo 11 de la propia Ley 21.124 establece que un reglamento dictado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos establecerá las normas relativas, entre otros, a Los informes de Gendarmería de Chile que se contemplan en los artículos 2º, 3° ter, 4°, 5°, 6° y 7° del presente decreto. El artículo 11 de la Ley 21.124, el legislador confía a la potestad reglamentaria del Presidente de la República, a través del Ministerio de Justicia, la dictación de las normas reglamentarias que hacen posible la ejecución de diversas materias y aspectos del Decreto Ley 321, como lo es la elaboración de los informes psicosociales, entre otros. Ese Reglamento aún no se ha dictado y,
Fallo
por tanto, el referido informe psicosocial desfavorable, evacuado por Gendarmería en perjuicio del amparado no es vinculante. En ese sentido, a pesar de que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile no recomienda otorgar la Libertad Condicional a su representado, éste no resulta suficientemente categórico para demostrar que el amparado no presenta avances en su proceso de reinserción social al momento de postular a la Libertad Condicional, conforme lo expresa claramente el Decreto Ley 321, que en su artículo 1 claramente orienta el sentido del contenido posterior del mismo. Del mérito de los antecedentes contenidos en el referido informe consolidado de postulación y mencionados en esta presentación, queda en evidencia que su representado ha tenido una evolución positiva desde el punto de vista familiar, y laboral, demostrando una evidente evolución positiva en su proceso de reinserción y por tanto se reúnen los requisitos exigidos por el Decreto Ley 321 para la concesión de la Libertad Condicional en favor del amparado. Así lo ha resuelto la Excelentísima Corte Suprema en fallos dictados en causas ROL 16.477-2019, ROL 15.036-2019, ROL 15-037- 2019, ROL 14.625-2019, entre otros. Cabe señalar que la comisión recurrida en su resolución no cuestionó el cumplimiento de los requisitos de tiempo mínimo y conducta intachable. En el caso en comento, se le priva, al amparado, del ejercicio de un derecho cual es la libertad condicional al cumplirse todos y cada uno de los requi
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Valdivia, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Macarena Agüero Díaz, abogado en representación del condenado JOSE IGNACIO PEREZ LOVERA, cédula de identidad 18.131.372-2, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de la ciudad de Osorno, deduce recurso de amparo en contra de la Resolución de fecha 15 de octubre del año 2019, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad
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