ANDREWS/SERVIU XIV DE LOS RIOS
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2019
Materia
EXPROPIACIÓN,RECLAMACIÓN INDENMIZACIÓN ART. D.L. 2.186
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la resolución apelada de doce de septiembre del presente año, eliminándose el único considerando. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que, se ha apelado, por la demandante, de la resolución que acoge el incidente de abandono del procedimiento. Segundo: Que, la parte demandada solicitó el abandono del procedimiento, por estimar que han transcurrido más de seis meses de inactividad del proceso, a contar del 24 de diciembre de 2018, sin que pueda ser considerada la resolución de fecha 11 de enero de 2019, como gestión útil. Tercero: Que, la demandada pidió con fecha 17 de julio del año en curso el abandono del procedimiento, fundado en que la última resolución útil dictada en el proceso es la de fecha 24 de diciembre de 2018. Evacuando el traslado la demandante, solicitó el rechazo porque la última gestión útil es la recaída con fecha 11 de enero de 2019, que tuvo por acompañado un peritaje. Cuarto: Que, tal como lo expone el recurrente, consta que la actividad de las partes se encontraba interrumpida entre el 11 de enero de 2019, donde se tuvo por acompañado el informe pericial, con citación hasta el 10 de julio del año en curso, fecha que se notificó la interlocutoria de prueba, o sea, por un lapso inferior a seis meses. Quinto: Que, en el presente juicio sumario especial del artículo 14 del Decreto Ley N° 2186 (reclamación por el monto consignado en la expropiación), la misma ley ordena la realización de un peritaje, de lo que se desprende que se trata de una gestión útil en el proceso, debido a lo cual, la resolución que tiene por acompañado el informe de perito, es la data desde la cual se computa el plazo de la institución del abandono del procedimiento. Sexto: En consecuencia, no habiendo transcurrido el plazo entre la resolución de 11 de enero de 2019 a la fecha de notificación del auto de prueba de fecha 10 de julio de 2019, de seis meses que exige el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, la petición efectuada por el de
Fallo
se declara: Que, se REVOCA la resolución apelada de doce de septiembre del año en curso, resolviéndose en su lugar que se rechaza la solicitud de abandono del procedimiento. Redacción de la Fiscal Judicial, Sra. Gloria Hidalgo Álvarez. Regístrese y devuélvase. N°Civil-806-2019. Pronunciada por la SEGUNDA SALA, Ministro Sr. MARIO JULIO KOMPATZKI CONTRERAS, quien no obstante haber concurrido a la vista de la causa y acuerdo del fallo no firma por encontrarse con licencia médica, Ministra Sra. MARCIA UNDURRAGA JENSEN y Fiscal Judicial Sra. GLORIA HIDALGO ÁLVAREZ. Autoriza la Secretaria Titular, Sra. Ana María León Espejo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Se reproduce la resolución apelada de doce de septiembre del presente año, eliminándose el único considerando. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que, se ha apelado, por la demandante, de la resolución que acoge el incidente de abandono del procedimiento. Segundo: Que, la parte demandada solicitó el abandono
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