JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

AGÜERO/FUNDACION INSTITUTO PROFESIONAL DUOC UC

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2019

Materia

SUBTERFUGIO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veintiséis de julio del año en curso, dictada por la juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, doña Patricia Salas Sáez, en estos antecedentes RUC 1940161988-K, RIT T-13-2019, el tribunal a quo rechazó las excepciones de caducidad y de finiquito intentadas por la parte demandada Fundación DUOC UC; acogió la demanda interpuesta por don Alan Alexander Agüero Bizama en contra de la referida entidad, representada legalmente por don Ricardo Paredes Molina, sólo en cuanto declaró que la relación laboral habida entre las partes era de duración indefinida desde el 10 de marzo de 2014 y hasta la fecha, y condenó a la demandada al pago de las prestaciones que el referido fallo indica, rechazándose, en todo lo demás, la demanda de 29 de enero de 2019. En contra de la sentencia definitiva precitada, el abogado Luis Felipe Sáez Carlier, por la parte demandada, interpuso recurso de nulidad, solicitando que se invalide el fallo recurrido y que se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja la excepción de finiquito, transacción y cosa juzgada opuesta por Instituto Profesional DUOC UC, y que rechace el pago de las prestaciones a que fue condenada su parte, manteniendo los demás pronunciamientos de la sentencia definitiva que no fueron objeto de impugnación. Invoca como causal principal del arbitrio procesal que deduce, la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En forma subsidiaria al motivo de invalidación antes referido, invoca el contemplado en el artículo 477 del Código del Trabajo, por cuanto, a su juicio, se habría dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de aquella. Por resolución de esta Corte de veinte de agosto de dos mil diecinueve se declaró admisible el recurso de nulidad dedu

Fundamentos

considerando: Primero: Que, como se ha señalado, la causal invocada como principal por la demandada es la contemplada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Segundo: Que la recurrente, en su libelo recursivo, alega como conculcado el principio lógico de razón suficiente, por cuanto se efectuaría en la sentencia impugnada, a su juicio, “una serie de análisis deductivos e inductivos que son del todo erróneos sobre de los medios de prueba que lleva a concluir que la relación laboral que existió entre Fundación Instituto Profesional Duoc UC y el demandante es de duración indefinida, determinando de este modo que la misma se ha mantenido vigente a la fecha de interposición del libelo pretensor, esquivando de este modo la sentenciadora, el análisis de una serie de pruebas incorporada en autos, que nos lleva a una conclusión absolutamente diversa, la que dice relación con la configuración de una relación entre las partes contratantes de naturaleza a plazo fijo, que además ha sido debidamente finiquitada en todas las oportunidades en que ha existido la misma, restando valor a este esencial instrumento que es prueba fundamental en autos, al cumplir con cada uno de los requisitos establecidos en la ley para que pueda tener pleno poder liberatorio, según se expondrá en el desarrollo de esta causal”. Añade que la juez del fondo “ha omitido de manera contumaz la declaración de las testigos María Loreto Lisboa y Rodrigo Aedo, quienes solo expusieron hechos contestes con el término de la relación laboral a plazo habida entre partes cada vez que esta se produjo entre marzo y diciembre en distintos periodos, lo que choca de manera abrupta con las conclusiones arribadas por la juez en la sentencia de marras, quien arriba a dicho resultado sin existir en el proceso razones suficientes que hagan a esta parte concluir otra cosa que no sea el razonamiento fútil del sentenciador de la instancia, estampado en autos”. Refiere la demandada que “[l]a infracción al principio de razón suficiente se verifica en la sentencia del modo siguiente: en el considerando séptimo de la sentencia, en su letra b), se da por establecido que “la parte denunciante de autos durante los meses de enero, febrero y primeros días de marzo de los años 2014 a 2018 no desarrollaba labores de [d]ocente para la [i]nstitución demandada de manera normal, asistiendo de manera excepcional durante esos meses a labores de capacitación, hecho que se tiene por establecido con la prueba testimonial rendida por la parte demandante. Por su parte, en el considerando noveno, el tribunal concluye la existencia de continuidad laboral del trabajador para con la empresa demandada. De esta forma, tal conclusión no guarda relación con los hechos establecidos en la causa, careciendo ésta de una razón suficiente”. Añade que fue condenada al p

Fallo

fallo indica, rechazándose, en todo lo demás, la demanda de 29 de enero de 2019. En contra de la sentencia definitiva precitada, el abogado Luis Felipe Sáez Carlier, por la parte demandada, interpuso recurso de nulidad, solicitando que se invalide el fallo recurrido y que se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja la excepción de finiquito, transacción y cosa juzgada opuesta por Instituto Profesional DUOC UC, y que rechace el pago de las prestaciones a que fue condenada su parte, manteniendo los demás pronunciamientos de la sentencia definitiva que no fueron objeto de impugnación. Invoca como causal principal del arbitrio procesal que deduce, la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En forma subsidiaria al motivo de invalidación antes referido, invoca el contemplado en el artículo 477 del Código del Trabajo, por cuanto, a su juicio, se habría dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de aquella. Por resolución de esta Corte de veinte de agosto de dos mil diecinueve se declaró admisible el recurso de nulidad deducido por la demandada por las causales precedentemente señaladas. En la audiencia del día veintiuno de los corrientes intervino, por el recurso, el abogado Luis Celis Rojas y, en contra del referido medio de impugn

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Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: Por sentencia de veintiséis de julio del año en curso, dictada por la juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, doña Patricia Salas Sáez, en estos antecedentes RUC 1940161988-K, RIT T-13-2019, el tribunal a quo rechazó las excepciones de caducidad y de finiquito intentadas por la parte demandada Fundación DUOC U

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