RECURSO DE HECHO INTERPUESRTO POR SILVANA LORENA ABRIGO ALVAREZ EN CONTRA DEL JUEZ SUSTANCIADOR DE LA TESORERIA PROVINCIAL DEL CHOAPA.
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, conforme el artículo 170 del Código Tributario, el Tesorero actúa en la primera fase del procedimiento ejecutivo especial no como funcionario administrativo propiamente tal, sino en el carácter de juez sustanciador y la providencia mediante la cual despacha mandamiento de ejecución y embargo no abre un expediente administrativo sino que da inicio a uno de naturaleza judicial. En consecuencia, el Estado interviene en esa primera etapa procesal a través de dos órganos distintos. El primero es el Tesorero Provincial o Regional, actuando como juez sustanciador. El segundo es el Abogado Provincial, quien lo hace como sostenedor de la acción del Fisco, en el entendido que, si bien es cierto el Estado de Chile es unitario y posee una sola personalidad jurídica, se desenvuelve en lo patrimonial a través de la persona jurídica “Fisco” como también de otros entes con personalidad jurídica y/o patrimonio propio, distintos al del Fisco. 2° Que, por consiguiente, en el caso en estudio, la relación heterónoma, que es propia de la estructura del litigio, comprende al Fisco, que actúa como ejecutante, al tribunal substanciador y al ejecutado. Entender lo contrario, obviando el obrar del Fisco a través del Abogado Provincial, y sostener que el Fisco sólo interviene como ente jurisdiccional especial, no se aviene con el principio del justo y racional procedimiento a que se refiere el artículo 19 Nº 3 de la Carta Fundamental. Así las cosas, teniendo el procedimiento regido ante el Tesorero una naturaleza jurisdiccional, no se divisa cual sería la regla de excepción para concluir que sus decisiones escapan al control del sistema de recursos garantes del debido proceso. 3° Que, a juicio de estos sentenciadores, la resolución que resuelve un incidente de abandono del procedimiento es de aquellas resoluciones que constituyen una sentencia interlocutoria de primer grado, y por ende apelable directamente. 4° Que, por ende, la resolución que rechaza el abandono del procedimiento resulta susceptible de impugnación mediante apelación directa, tal como fue interpuesta en estos antecedentes.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 203, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de fecha veinticinco de julio de dos mil diecinueve, dictada por el Juez Sustanciador Evelyn Lorena Morales Castro, en el expediente administrativo Rol 10.064-2018 de Coquimbo y, en consecuencia, se concede en el solo efecto devolutivo la apelación en contra de la resolución de fecha siete de mayo de dos mil diecinueve; debiendo retenerse los antecedentes acompañados por al recurrida al evacuar el informe solicitado, a fin de continuar con la tramitación del recurso concedido. Dése el ingreso correspondiente en Secretaría. Acordado con el voto disidente del Ministro Sr. Ramírez quien estuvo por rechazar el presente arbitrio, teniendo únicamente en consideración que atendida la naturaleza jurídica de la resolución que rechaza el incidente de abandono de procedimiento, esto es, un auto, el impugnante debió interponer la apelación en carácter de subsidiaria, en consideración al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Comuníquese lo resuelto. Regístrese y archívese. Rol Nº 30-2019 Tributario y Aduanero.-
Texto Completo (Preview)
Abrigo Álvarez, Sylvana Lorena Tesorería Provincial de Coquimbo Recurso de hecho Rol N° 30-2019.- La Serena, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1° Que, conforme el artículo 170 del Código Tributario, el Tesorero actúa en la primera fase del procedimiento ejecutivo especial no como funcionario administrativo propiamente tal, sino en el carácter de juez sustancia
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