SIN INFORMACION

ZACONETA/SERVICIO DE SALUD DEL MAULE

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el abogado Carlos Samur Henríquez, en representación convencional de Isabel Franchesca Zaconeta Herrera, médico cirujano, interpuso recurso de protección en contra de Servicio de Salud Maule, representada por don Osvaldo Acevedo Gutiérrez, a raíz del acto ilegal y/o arbitrario ejecutado por esta repartición pública, cometido a través de la Resolución denominada Ord. N° 3159; Mat. “Sobre autorización cambio Hospital, cumplimiento PAO”, suscrita por el Director del Servicio, ya individualizado, el 9 de agosto de 2019, y notificada a su representada mediante correo electrónico recibido el 12 de agosto de 2019, por medio de la cual, señala, se ha vulnerado, privado y/o perturbado el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales de su representada, asegurados en la Constitución Política de la República, en sus artículo 19 Nº 1, 2, 3, 21 y 24. En cuanto a los hechos, señala que su representada, es médico cirujano egresada de la Universidad San Sebastián el año 2014, que desde el 1 de mayo de 2.016 al día 30 de abril de 2.019, realizó y concluyó satisfactoriamente la especialización de Pediatría en la Universidad Católica del Maule, programa de formación financiado por el Servicio de Salud Maule. Dicha especialización le fue concedida mediante Ordinario C13/N° 793/23.03.2016, de la Subsecretaria de Redes Asistenciales, en conformidad a lo dispuesto en el Programa de Becas Maule (convenio entre el Gobierno Regional y el Servicio de Salud, ambos del Maule), y lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 19.664 y el artículo 43 de la Ley 15.076 y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo 507 de 1.990, del Ministerio de Salud. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto Supremo 507, la recurrente, el 10 de Mayo de 2016, celebró por escritura pública un convenio con el Servicio de Salud Maule, titulado “Convenio Sobre derechos, obligaciones y garantía de becario en programa de especialización”, en orden a hacer constar los derechos y obligaciones que tiene y contrajo, y también para establecer la garantía a que se obligó respectivamente, de tal forma como contraprestación una vez finalizado y a continuación del período formativo del programa de especialidad, la recurrente se comprometió a realizar un período asistencial obligatorio (en adelante PAO), en calidad de profesional funcionario en un establecimiento de salud del Sistema Nacional de Servicios de Salud. Indica que respecto a esta contraprestación (PAO), a la que estaba comprometida, el convenio indica: “Clausula Tercero. Derechos del Becario. M) Contratación. EL BECARIO tendrá derecho a ser contratado con jornada completa, por el Servicio de Salud del que dependa el establecimiento de salud en que deba cumplir su obligación de período asistencial obligatorio, con sujeción a las normas legales aplicables a profesionales funcionarios. No obstante, la jornada completa, de cuarenta y cuatro horas semanales, podrá ser reducida a veintidós, cu

Fallo

por tanto en cumplimiento a lo estipulado en el Art. 17 del D.S. 507/90 y una vez realizado monitoreo de licencias médicas a enero de 2019, se permite recordar a Ud. que a contar del 1 de mayo de 2019 inicia retorno a nuestra Región, a fin de dar comienzo a su Periodo Asistencial Obligatorio, de acuerdo al siguiente detalle:…” Refiere que las graves circunstancias familiares y personales expuestas en sus solicitudes, fueron desestimadas, sin mediar ningún argumento que explique las motivaciones y fundamentos racionales de la decisión de esta autoridad competente. Esta falta de explicación, de sustento material y jurídico, que dejó en indefensión a su representada, fueron manifestadas personalmente por la recurrente a la autoridad del Servicio que la dictó, lo que en conjunto a nuevos antecedentes respecto a las condiciones de salud de su padre y madre, que hacían aun más compleja su obligación de cumplir su PAO en el hospital de Cauquenes, motivó que en abril de 2019, por iniciativa e instrucciones del propio Servicio de Salud, se le requirió ser entrevistada por un asistente social del propio Servicio, según se le expresó, para reconsiderar su situación y adoptar una determinación fundada y en conjunta deliberación con el Hospital de Cauquenes. Bajo tales circunstancias, se vio forzada el 1 de mayo de 2.019 a iniciar el cumplimiento de su PAO en el Hospital de Cauquenes, sin embargo, todas las situaciones familiares y personales expuestas al Sr. Director del Servicio de Sal

Texto Completo (Preview)

Talca, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. Visto y considerando: Primero: Que el abogado Carlos Samur Henríquez, en representación convencional de Isabel Franchesca Zaconeta Herrera, médico cirujano, interpuso recurso de protección en contra de Servicio de Salud Maule, representada por don Osvaldo Acevedo Gutiérrez, a raíz del acto ilegal y/o arbitrario ejecutado por esta repartición

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica