2º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

GESTIONES Y VENTAS JOMPAK LIMITADA/GOBIERNO REGIONAL DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2019

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTOS: En esta causa del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, por sentencia de treinta de abril de dos mil diecinueve, se acogió, con costas, la oposición a la gestión preparatoria interpuesta por Luis Colman Vega, en representación del Gobierno Regional de Antofagasta, en contra de Gestiones y Ventas Jompark SpA. En contra de dicho fallo la parte demandante dedujo recursos de casación y apelación, fundando, el primero, en la existencia de los vicios previstos en el artículo 768 numerales 5 y 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170; y, en contener decisiones contradictorias. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de casación en la forma: PRIMERO: Que con relación al primer motivo de casación formal invocado, esto es, en haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170, el recurrente reclama que en la sentencia se omite las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la sentencia, requisito contemplado en el N° 4 del citado artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que –según el recurrente- carece de considerandos que fundamenten la declaración que las facturas cobradas son falsas. SEGUNDO: Que para determinar si concurre la hipótesis planteada por el recurrente cabe tener presente que en el motivo quinto del

Fallo

fallo la parte demandante dedujo recursos de casación y apelación, fundando, el primero, en la existencia de los vicios previstos en el artículo 768 numerales 5 y 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170; y, en contener decisiones contradictorias. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de casación en la forma: PRIMERO: Que con relación al primer motivo de casación formal invocado, esto es, en haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170, el recurrente reclama que en la sentencia se omite las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la sentencia, requisito contemplado en el N° 4 del citado artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que –según el recurrente- carece de considerandos que fundamenten la declaración que las facturas cobradas son falsas. SEGUNDO: Que para determinar si concurre la hipótesis planteada por el recurrente cabe tener presente que en el motivo quinto del fallo se contienen los fundamentos de hecho y de derecho que la sentenciadora tuvo en consideración para arribar a la convicción que se vierte en el fallo. En efecto, en dicho motivo señala el mérito de los documentos acompañados en causa C-4722-2018, las facturas 279, 284, 288 y 289, los respectivos certificados de anotación en el Registro Público Electrónico de Transferencia de Crédito del Se

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Antofagasta, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: En esta causa del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, por sentencia de treinta de abril de dos mil diecinueve, se acogió, con costas, la oposición a la gestión preparatoria interpuesta por Luis Colman Vega, en representación del Gobierno Regional de Antofagasta, en contra de Gestiones y Ventas Jompark SpA. En

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