GESTION EXTERNA S.A. CON PÉREZ SOTO, CARLOS Y OTRO
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2019
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
motivos séptimo, octavo y noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: a) En cuanto a la objeción documental: Primero: Que, la demandada objetó los documentos acompañados en esta instancia por la parte demandante, consistentes en copia de la carpeta de investigación de la Fiscalía Región Metropolitana Oriente, Ñuñoa, correspondiente a causa RUC 1710037687-3, del 8° Juzgado de Garantía de Santiago. Haciendo uso de la citación, señala que se han acompañado copias escaneadas de documentos que supuestamente hacen referencia a una carpeta de investigación desformalizada, de la cual no consta su autenticidad ni integridad. Ninguno de los documentos presentados reporta constancia de ser una copia íntegra y original, no existe constancia de foliación, ni certificación alguna en este sentido, por lo cual se justifica ampliamente la objeción documental A mayor abundamiento, no existe constancia del cumplimiento de los protocolos para la obtención de las copias que se ha presentado en juicio. Evacuando el traslado de la objeción señala la demandante que no se individualizan en el escrito de objeción los documentos objetados, estando obligada a hacerlo dado que no reconoce la unicidad de la carpeta investigativa, ni expresa las causales de impugnación de manera concreta e inequívoca. Segundo: Que, los documentos acompañados no fueron objetados como inexactos, ni tampoco se aprecia su falta de integridad, ni se ha señalado que los mismos sean falsos, alegándose por la incidentista sólo que no le consta su autenticidad, por lo que, no habiéndose invocado una causa legal para la objeción, esta será rechazada, ello sin perjuicio de lo que se diga en relación a su valor probatorio. b) En cuanto a la acción de cobro de pesos: Tercero: Que, se ha deducido demanda de cobro de pesos en contra de don Carlos Alberto Pérez Soto y de la sociedad Combustibles Cachapoal Limitada, representada por el mismo Carlos Alberto Pérez Soto, acción que fuera traspasada a Gestión Externa S.A., por don Javier del Real Alfaro mediante subrogación convencional, por la suma de 4.674,94 UF. La interposición de la acción ordinaria de cobro de pesos, traspasada a GESTIÓN EXTERNA S.A. por don Javier Ramón Del Real Alfaro contra la sociedad COMBUSTIBLES CACHAPOAL LIMITADA, se fundamenta en el procedimiento judicial que la doctrina denomina “disregard of legal entity” o “levantamiento del velo”. Segundo: Que, opone el demandado en primer término la excepción de falta de legitimación activa y, señala que la notificación del pago con subrogación, en los autos voluntarios Rol Nº 423-2016 del Segundo Juzgado Civil de Rancagua, es ineficaz por no cumplir los requisitos legales de la cesión de derechos, primero porque sólo se le ha notificado a Carlos Pérez y no, a la sociedad demandada y si bien, la notificación fue hecha por un receptor judicial, no se cumplió con exhibir el título, en este caso la escritura pública de pago con subrogación, según exige el artículo 1903 de
Fallo
fallo dictado en la causa Ingreso Corte N° 2208-2011, ese tribunal ha expresado que para la aplicación de esta teoría “se requiere la concurrencia de dos condiciones: 1) Presunción de abuso de personalidad, es decir, mal uso o uso indebido de la normativa de la persona jurídica, con la intensión de evadir cargas u obligaciones imputables a miembros de dicha entidad; 2) Que se haya constituido una persona jurídica o se haya simulado su constitución .(Corte Suprema, Rol Nº 37855-2017). Décimo Cuarto: Que, en el presente caso la demandante ha solicitado el levantamiento del velo societario de la sociedad COMBUSTIBLES CACHAPOAL LIMITADA, señalando al efecto que la cronología de los hechos revela una evidente intención de parte de don Carlos Alberto Pérez Soto de abusar de la personalidad jurídica de la sociedad COMBUSTIBLES CACHAPOAL LIMITADA, que le pertenece en conjunto con su cónyuge con un 50% de derechos cada uno. Indica que el 20 de abril de 2016 BBVA le entrega a don Carlos Alberto Pérez Soto, la totalidad del producto del mutuo hipotecario otorgado a los compradores, omitiendo retener la parte que le correspondía al acreedor hipotecario, circunstancia de la que don Carlos Alberto Pérez Soto estaba consciente, pero nada dijo optando por recibir la parte que no le correspondía; el 28 de abril de 2016, don Carlos Alberto Pérez Soto modifica la sociedad COMBUSTIBLES CACHAPOAL LIMITADA, introduciendo en ella a su cónyuge doña María Irene Josefina Aránguiz Díaz en reemplazo de
Texto Completo (Preview)
Rancagua, cinco de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos séptimo, octavo y noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: a) En cuanto a la objeción documental: Primero: Que, la demandada objetó los documentos acompañados en esta instancia por la parte demandante, consistentes en copia de la carpeta de inve
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica