SIN INFORMACION

CAPDEVILLE PIMSTEIN TOMAS IGNACIO/2° JUZGADO DE FAMILIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Recurre de amparo el abogado Jorge Zúñiga, en representación de don Tomás Capdeville Pimstein, demandado de alimentos en causa Z-119-2019 ante el 2º Juzgado de familia de Santiago, porque estima que el referido tribunal despachó en contra del amparado, de manera ilegal y arbitraria orden de arresto nocturno, por el término de 15 días y arraigo, en el evento que no pagare la suma de $3.946.800 que adeuda por concepto de pensión alimenticia. Refiere que no existen antecedentes que justifiquen la referida decisión, atendido que la liquidación practicada no se encontraría firme y ejecutoriada, ya que no consta en la causa una resolución que la tenga por ejecutoriada Finalmente solicita que se deje sin efecto la referida orden de arresto, y la orden de arraigo decretada. Segundo: Informa doña Claudia Reyes Dueñas, jueza titular del 2° Juzgado de Familia de Santiago, señalando que según consta en el Sitfa, el 15 de noviembre último se certificó la deuda por pensiones de alimentos adeudadas por la suma de $3.946.800, poniéndose en conocimiento de las partes el mismo día. Agrega que no se realizó ninguna alegación por el abogado del recurrente, disponiéndose el apremio personal del deudor por resolución de 22 de noviembre pasado, a petición de la demandante. Agrega que, al tenor del artículo 14 de la Ley 14.908, no corresponde que deba expedirse una resolución judicial, que establezca la ejecutoriedad de una certificación de deuda, para proceder como se ha hecho, sino por el contrario, no acreditándose por el obligado el pago, el juez de oficio debe expedir el apremio respectivo, motivo por el cual las órdenes expedidas se encuentran ajustadas a derecho. Tercero: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegalmente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o a la seguridad individual, a fin de

Fundamentos

motivos precedentes, y existiendo una deuda por concepto de pensiones alimenticias devengadas, se estima por esta Corte que la decisión del Tribunal recurrido se ajusta a derecho y a las disposiciones de la Ley 14.908, razones todas que llevarán a desestimar el la acción de amparo deducida en autos Y visto además y teniendo presente lo dispuesto en las normas pertinentes de la Ley 14.908, los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de La República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en nombre de Tomás Capdeville Pimstein en contra de la Jueza del Segundo Juzgado de Familia de Pudahuel. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2726-2019. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por las Ministras señora Adelita Inés Ravanales Arriagada, señora M.Rosa Kittsteiner Gentile y la Abogado Integrante señora Carolina Andrea Coppo Diez. En Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. Al folio 6, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Recurre de amparo el abogado Jorge Zúñiga, en representación de don Tomás Capdeville Pimstein, demandado de alimentos en causa Z-119-2019 ante el 2º Juzgado de familia de Santiago, porque estima que el referido tribunal despachó en contra del amparado, de man

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