SIN INFORMACION

ARTEAGA/SUMONTE

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece el abogado IGNACIO ARTEAGA CASANOVA por sí y en favor también de MIREN ARTEAGA CASANOVA y ERICH KASAT GALLEGUILLOS, quién deduce recurso de protección en contra de la MUNICIPALIDAD DE CONCÓN y de su DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES (DOM), fundado en que el Oficio DOM Nº 344, de fecha 19 de agosto de 2019, instruyó de manera ilegal y arbitraria a la Administración del Condominio que indica a retirar una serie de construcciones que afectan su departamento y, con ello, conculcan las garantías consagradas en los numerales 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República. Explica que los dos primeros actores son propietarios y, el último, usuario del departamento N° 102 del Edificio Náutico, ubicado en avenida Borgoño N° 21.659, comuna de Concón. Reclama que mediante el oficio impugnado, la DOM notificó a la Administradora del referido condominio que existen construcciones irregulares en las terrazas de los departamentos N°s. 101, 102, 103, 104 y 105 y que, por ello, corresponde que dicha Administración cite a una asamblea extraordinaria con el objeto de revisar la existencia de alteraciones y/o ampliaciones del condominio o alguna de sus unidades, debiendo solicitar al tribunal competente que aplique los apremios o sanciones que correspondan a aquel copropietario que infrinja las limitaciones o restricciones que la ley le impone respecto del uso de su unidad,

Fundamentos

considerando que no existen ingresos relacionados con solicitudes de obra menor y/o ampliación, lo que supondría una infracción a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, su Ordenanza y la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria. Para ello, otorgó un plazo al citado organismo administrador para que notifique a los copropietarios infractores, apercibiéndolos que si no cumplen con las regularizaciones que correspondan, dicha situación será denunciada al Juzgado de Policía Local competente. Los recurrentes exponen que su departamento y los demás denunciados limitan hasta el terreno en concesión (que es el jardín del edificio) y luego con el mar, los cuales han construido en terreno propio unos techos que, a su juicio, no son ampliaciones sino cierres dentro de las mismas propiedades, las cuales fueron autorizadas por asamblea extraordinaria hace más de 19 años, respecto de la totalidad de los 5 pisos. Alega que la denuncia presentada ante la DOM persigue la demolición de diversos techos en propiedad privada, los que están adheridos a la propiedad desde el inicio de su construcción inicial, con lo cual se desvalorizaría el bien raíz en cuestión y, además, se privaría del derecho a un mínimo de vivienda. Reclama que el oficio que se cuestiona es extemporáneo, por lo que cualquier derecho de reclamación, respecto de las construcciones mencionadas, está prescrito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley N° 15.231, sobre funcionamiento de los Juzgados de Policía Local. Además, alega que ni la Administración ni la Asamblea de Copropietarios pueden, después de 45 años, modificar estructuras consolidadas en unidades de dominio propio, habida cuenta de la inseguridad jurídica que se genera al privárseles de alguno de los atributos del dominio, así como del derecho a vivir digna y tranquilamente en una vivienda económica. También destacan, como abono a su pretensión, que los dueños de los departamentos denunciados deben contribuir en una proporción mayor a los gastos comunes, si se compara con los montos que deben pagar las unidades de pisos superiores. En este punto, agrega, el fundamento de esta circunstancia estriba en que existiría un reconocimiento jurídico expreso y tácito de estas construcciones por la comunidad, lo que deviene en que exista un estatuto jurídico incorporado en la nómina de gastos comunes que reconoce que los “techos” generan una mayor extensión de las propiedades del primer piso. Asimismo, acusa que la instrucción de la DOM que se impugna, contraviene lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 17 de la citada ley N° 19.537, por cuanto no corresponde citar a asamblea extraordinaria para pronunciarse sobre las ampliaciones de las referidas unidades de departamentos, desde que el reglamento de copropiedad ya fue modificado en tal sentido a través de la asamblea extraordinaria celebrada en el año 2000, ocasión en la cual un 89% de la comunidad aprobó tales ampliaciones no solo en el primer piso sino que

Fallo

En mérito de lo expuesto solicita acoger el recurso, dejando sin efecto el oficio DOM N° 344; prohibiendo a la Administración del Edificio realizar nuevas asambleas para revisar u ordenar la demolición o remoción de cualquier estructura del edificio N° 102 y, además, declarando prescrita toda acción que involucre la imposición de sanciones, con costas. En su recurso y también en presentaciones anteriores de folios 4, 22 y 23, el recurrente acompaña documentos como abono a su pretensión. A folio 25, informa la Municipalidad de Concón. En primer lugar, aclara que mediante escrito ingresado en Oficina de Partes bajo el N° 3.944, de fecha 12 de septiembre de 2019, los recurrentes dedujeron un recurso de reposición contra el mismo acto que es objeto de la presente acción cautelar, de manera que, en virtud de lo establecido en el inciso final del artículo 54 de la ley N° 19.880, sobre Base de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, tal medio de impugnación no será atendido, a la espera de lo que pueda resolverse en esta instancia. En segundo término, precisa que la señora Ninoska Silva denunció mediante correo electrónico dirigido a la DOM la existencia de una construcción realizada sin autorización en el departamento N° 103 del Edificio Náutica, la que afecta directamente al departamento N° 203, ubicado en el segundo piso, propiedad a nombre de don Rodrigo Vera Maldonado, por cuanto el techo de la citada ampliación

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: A folio 1, comparece el abogado IGNACIO ARTEAGA CASANOVA por sí y en favor también de MIREN ARTEAGA CASANOVA y ERICH KASAT GALLEGUILLOS, quién deduce recurso de protección en contra de la MUNICIPALIDAD DE CONCÓN y de su DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES (DOM), fundado en que el Oficio DOM Nº 344, de fecha 19 d

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