SIN INFORMACION

BASTERRICA/RIESCO

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece Paulo Andrés Basterrica Sandoval, agricultor, domiciliado en fundo San Fernando, comuna de El Carmen, quien recurre de protección en contra del Conservador de Bienes Raíces de Yungay don Marcelo Riesco Vega, abogado, domiciliado en calle Arturo Prat 2343, Yungay. Para fundamentar su presentación refiere que Mirhtala de las Mercedes Alvarado Silva, Pedro Gonzalo Sáez Alvarado y José del Carmen Sáez Alvarado, por escritura pública de 12 de Octubre de 2016, otorgada en la notaría de Yungay, declaran ser dueños en común a prorrata de sus respectivos derechos del predio agrícola denominado “Beyruth” o “Laguna El Pillo” ubicado en la comuna de El Carmen, cuyos deslindes detalla en su presentación, haciendo presente que se dejó constancia que el actual deslinde ORIENTE es el camino público de Chillán a Yungay y propiedad de Luis Sandoval, según inscripciones de dominio de Fojas 429 Nº 370 del año 1991 y Fojas 1404 Nº 1125 del año 2002 ambas del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Yungay. Añade que en la cláusula Segunda de la citada escritura, declaran que el inmueble antes singularizado, según medición actual tiene una superficie de 107,6 hectáreas con los actuales deslindes que menciona, todo conforme al plano confeccionado por el topógrafo Renato Adrián Valenzuela. Finalmente indica que, en la cláusula Tercera de la referida escritura, terminan solicitado al Conservador de Bienes Raíces de Yungay, tomar nota al margen de las inscripciones de dominio de Fojas 429 Nº 370 del año 1991 y de Fojas 1404 Nº 1125 del año 2002 del Registro de Propiedad de ese Conservador, de lo expresado en la cláusula segunda precedente, petición la que, sin mediar otros títulos, ni antecedente alguno, procedió a tomar nota al margen de las inscripciones de dominio referidas por el citado Conservador de Bienes Raíces. Hace presente que, el predio agrícola “Hijuela Uno del Fundo San Fernando”, hoy de dominio de Paulo Basterrica Sandoval, según in

Fundamentos

considerando que el título y plano acompañado para rectificar los deslindes y superficie del predio “Beyruth” o “Laguna El Pillo”, no constituyen modo de adquirir alguno, que permitan al Conservador de Bienes Raíces alterar los deslindes y lo que es más grave, la superficie del predio.- Manifiesta que los artículos 52 y 53 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, establecen taxativamente los títulos que deben y pueden inscribir los Conservadores requeridos a la práctica de dicha actuación, no encontrándose en tal enumeración el deber ni la facultad de dichos funcionarios de dar lugar a la inscripción o anotación marginal de minutas unilaterales que alleguen documentos, tal y como sucedió en aquella mención lateral que consta al margen de la inscripción de dominio en examen, denunciando que de conformidad a los artículos 57, 90 del referido cuerpo normativo y 690 del Código Civil, la inscripción solo puede hacerse en virtud de un título que conste por instrumento público, sea escritura pública, sentencia o decreto judicial, de tal modo que ni la ley ni el Reglamento sobre la materia admiten la inscripciones de menciones contenidas en solicitudes unilaterales, salvo lo dispuesto en el artículo 88 del Reglamento que se ha indicado y solo a fin de enmendar o suplir las designaciones defectuosas e insuficientes de los títulos, el cual no es el caso de autos, por lo que admitir lo contrario conllevaría a aceptar, en el caso de autos, una alteración sustancial en los límites del predio y a consecuencia de ello del contenido y cabida del mismo por el simple requerimiento de quién se pretende dueño de aquél, modificando la historia registral del título, atentando en contra de la seguridad jurídica de la misma consistente en que los derechos y obligaciones adquieran la certeza, certidumbre y publicidad necesarias para lograr la estabilidad social y consecuencialmente precaver eventuales litigios de orden patrimonial. Termina solicitando que,

Fallo

en mérito de lo expuesto, documentos acompañados, artículos 20 de la Constitución Política de la República de Chile, 19 número 24 del mismo texto legal y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de 29 de Marzo de 1977, y modificaciones posteriores, se tenga por interpuesto recurso de protección en contra del Conservador de Bienes Raíces de Yungay Marcelo Riesco Vega, ya individualizado y, previo informe de éste, se le acoja íntegramente, disponiendo todas las medidas que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho y en especial, disponer que debe cancelar y dejar sin efecto las anotaciones practicadas al margen de las inscripciones de dominio de Fojas 429 Nº 370 del año 1991 y de Fojas 1404 Nº 1125 del año 2002 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Yungay, toda vez que alteran y afectan gravemente su derecho de dominio. A su presentación acompaña documentos. 2°.- Que, informa la presente acción constitucional don Marcelo Riesco Vega Conservador de Bienes Raíces de Yungay, quien refiere que el artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, señala que el Conservador no podrá rehusar o retardar las inscripciones si se sustenta en una escritura pública que cumpla con todas las formalidades exigidas, por lo que, el haberse negado haber hecho la anotación marginal que provocó el presente recurso, sería obrar fuera del marco normativo del cargo que ejerce, motivo por el cual practicó la suscripción o anotación marginal e

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Chillán, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. Visto: 1°.- Que, comparece Paulo Andrés Basterrica Sandoval, agricultor, domiciliado en fundo San Fernando, comuna de El Carmen, quien recurre de protección en contra del Conservador de Bienes Raíces de Yungay don Marcelo Riesco Vega, abogado, domiciliado en calle Arturo Prat 2343, Yungay. Para fundamentar su presentación refiere que Mirht

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