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Rol
Fecha
29 de noviembre de 2019
Materia
ARRENDADOR,RESTITUCIÓN POR EXTINCIÓN DERECHO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los
Fundamentos
fundamentos quinto, séptimo, octavo y noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: En el caso de autos la existencia del contrato de arrendamiento entre el demandado y el anterior propietario del inmueble, es un hecho reconocido por éste y así se desprende también de la prueba documental acompaña por el actor, motivo por el cual corresponde tenerlo por cierto. Sin embargo, distinta es la situación que corresponde resolver ahora, en orden a dilucidar si el referido contrato terminó por aplicación de la norma del artículo 1950 N° 3 del Código Civil, es decir, por la pérdida del derecho del arrendador o, por el contrario, por haberlo declarado un tribunal competente, en virtud de una sentencia ejecutoriada dictada con anterioridad. Segundo: Sobre el particular este tribunal tiene presente que la defensa letrada de la parte demandada reconoció en estrados que en la causa seguida ante el 8° Juzgado Civil de Santiago, Rol N° 120-18, se desestimó la acción de desahucio interpuesta por el arrendador anterior, lo cual determina que el contrato no se encontraba terminado con anterioridad a la fecha en que el actor de esta causa compró el inmueble por escritura pública de 20 de septiembre de 2018, el que se encuentra debidamente inscrito a nombre del demandante a fojas 76.931, N° 108.068, del registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 2018. Tercero: Que acreditado lo anterior, ha de concluirse que ha operado en la especie la causal de extinción del derecho del arrendador prevista en el numeral 3° del artículo 1950 del Código Civil, razón por la cual corresponde que así sea declarado, dando lugar a las pretensiones del actor en orden a la restitución del inmueble de marras, las rentas de arrendamiento a título de ocupación como lo autoriza la Ley N° 18.101 y gastos por servicios comunes de cargo del demandado. El artículo 6° de la Ley N° 18.101 dispone que cuando el arrendamiento termine, entre otras causas, por extinción del derecho del arrendador, el arrendatario continuará obligado a pagar la renta y los gastos por servicios que sean de su cargo, hasta la restitución del inmueble. Para determinar el monto de las rentas pactadas se estará a la que se refleja en los depósitos bancarios agregado a la causa, que asciende a la suma de $ 1.033.000 mensuales. Cuarto: Que de conformidad a lo que dispone el artículo 21 de la Ley N° 18.101 los montos que el demandado debe pagar actor lo serán con los reajustes e intereses que la citada norma establece.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo que disponen los artículos 8, 9 y 21 de la Ley N° 18.101 y 1950, 1962 del Código Civil, se revoca la sentencia de veintinueve de marzo de dos mil diecinueve, por la cual se rechazó íntegramente la demanda de autos y en su lugar se decide que ésta queda acogida, declarando: I.- Que el contrato de arrendamiento sobre el inmueble de calle Manuel Rodríguez Sur N° 721, de la comuna de Santiago, entre el demandado de autos y la sociedad Comercial Schumy y Cía. Limitada., terminó por la causal de extinción del derecho del arrendador. II.-Que el demandado debe restituir el inmueble individualizado, dentro de décimo día de ejecutoriado este fallo, bajo apercibimiento de lanzamiento en los término que autoriza la ley. II.- Que la parte demandada debe pagar las rentas de arrendamiento pactadas, referidas en el motivo tercero de esta sentencia, a título de ocupación, más los gastos de servicios comunes de su cargo hasta la fecha de restitución del inmueble. III.- Que lo que se ordena pagar lo será con los reajustes e intereses previstos en el artículo 21 de la Ley N° 18.101. Regístrese y comuníquese. Rol N° 7267-19.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. A los escritos folios 528548 y 529564: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los fundamentos quinto, séptimo, octavo y noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: En el caso de autos la existencia del contrato de arrendamiento entre el dem
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