GONZÁLEZ/SINDICATO AUTOPISTA ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Don Javier Mandaleris Jara, abogado, en representación de doña Claudia Andrea González Cuello, ambos domiciliados en Sucre nº 509 oficina 8, Antofagasta, recurre de protección en contra del Sindicato Autopista de Antofagasta, representada legalmente por doña Tatiana Carrasco Riquelme, por su actuar arbitrario e ilegal consiste en la desafiliación de la organización sindical de su representada, notificada con fecha 29 de septiembre del presente año al considerar que la recurrida ha vulnerado las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N°19 y Nº 3 de la Constitución Política de la República. Con fecha 20 de noviembre del presente año, evacúa informe el requerido, por MARIA SOLEDAD AVILA GALLARDO y TATIANA SOLEDAD CARRASCO RIQUELME, ambas en representación de la recurrida, pidiéndose el rechazo del recurso con costas. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente funda su acción, señalando que el día 29 de septiembre del presente año la recurrida recibió una carta por parte de la organización sindical informando que ha sido desafiliada de la misma. La carta que funda la desafiliación señala que dando cumplimiento a los estatutos vigentes de la organización sindical, le informa al recurrente, el no cumplimiento del régimen disciplinario interno según artículo 41-A. Agrega que a la fecha 24 de septiembre de 2019, no ha cumplido con la asistencia obligatoria como lo exige el estatuto y lo dispone como obligación del socio sindical. En consecuencia, y teniendo como fundamento la autonomía que tiene el sindicato por ley, expulsa a la recurrente de autos, detallando que la decisión se lleva a cabo por petición de los mismos socios y realizando una votación para definir su estadía como socio en el sindicato, arrojando como resultado 77 socios a favor de la expulsión, 11 en contra de la expulsión, 2 votos en blanco y 1 nulo. El recurrente arguye que tal como se desprende de la carta de notificación de la expulsión de su representada de la organización sindical los motivos de la misma dicen relación con la inasistencia de ésta a las reuniones sindicales que eran convocadas por la directiva de la organización sindical, situación admitida por la recurrida, por lo cual, debe asumir las consecuencias que tal conducta acarrea, no siendo la expulsión la sanción idónea al efecto. Refiere que el artículo 41 A del estatuto de la organización sindical establece que el directorio podrá multar a los socios que incurran en la falta de no concurrir sin causa justificada a las sesiones ordinarias o extraordinarias a que se convoque a aquellas que reformen los estatutos o las citaciones convocadas para elegir total o parcialmente el directorio o votar su censura. En consecuencia, estima que la recurrida no se ajustó a lo establecido en su propio estatuto de la organización sindical, al momento de adoptar la decisión de expulsión de esta del sindicato en comento. En definitiva solicita, el restablecimiento del imperio del derecho, en términos tales de adoptar las medidas conducentes a su restablecimiento, ordenando el reintegro inmediato de su representada a la organización sindical recurrida. SEGUNDO: Que, evacuado el informe por la organización sindical “SINDICATO AUTOPISTA DE ANTOFAGASTA”, parte recurrida, pidió el rechazo del recurso. Alega principalmente que la decisión de desafiliación de la recurrente se sustenta en el principio de la “autonomía sindical” mandato entregado por el legislador y por las normas contempladas en los estatutos de cada organización sindical, todo conforme al principio de Libertad Sindical reconocido en el artículo 19 N° 19 de la Constitución Política de la República y que constituye la materialización de la aplicación de los Convenios 87, 98 y 135 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificados por nuestro país, los cuales versan sobre
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA sin costas, el recurso de protección deducido por el Abogado Javier Mandaleris Jara, abogado, en representación de doña Claudia Andrea González Cuello, en contra del Sindicato Autopista de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 7553-2019 (PROT) 8
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Antofagasta, a veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Don Javier Mandaleris Jara, abogado, en representación de doña Claudia Andrea González Cuello, ambos domiciliados en Sucre nº 509 oficina 8, Antofagasta, recurre de protección en contra del Sindicato Autopista de Antofagasta, representada legalmente por doña Tatiana Carrasco Riquelme, por su actuar arbitrario e ilegal consiste
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