MARTÍNEZ/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que con fecha 27 de noviembre del año en curso, compareció don FREDDY ALEJANDRO ACOSTA DÍAZ, abogado, en representación del condenado MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ HERRERA, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Sostiene que el amparado, cumple condena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, por el delito de robo con violencia. Agrega que la Comisión de Libertad Condicional le negó el beneficio a su representado, pese a que ha cumplido el tiempo mínimo para optar a él, que ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación máxima de “MUY BUENA” desde hace más de cuatro bimestres anteriores a su proceso de postulación, trabajando en diversos empleos, cumpliéndose a cabalidad los requisitos tercero y cuarto del Decreto Ley 321. En cuanto al informe psicosocial, hace presente que el cumplimiento de este requisito no puede tan sólo quedar al arbitrio de uno o dos profesionales, que se reúnen con el condenado apenas 30 minutos y en muchos casos ni siquiera lo han hecho. Queda todo a la apreciación arbitraria del entrevistador, que no toma en consideración la real situación del condenado, en los aspectos de arraigo familiar o en eventuales posibilidades de acceso laboral o las reales oportunidades que brinda el penal para enfrentar un proceso de reinserción social. Los avances que el condenado desarrolla para demostrar que pretende reinsertarse en la sociedad, deben medirse no solo por este tercer requisito, sino que ponderarse de una manera importante con el requisito de conducta evaluada en el tiempo. Expone que como argumento al rechazo de la libertad, la Comisión se basa en que del informe psicosocial del interno se puede ponderar que existen factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan por ahora, otorgarle el beneficio, argumento que no resulta pertinente porque el Decreto Ley 321 no exige contar co
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1 que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2, en cuyo número 3 se exige “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos.". 2°.- Que de acuerdo al artículo 5 de la Ley 21.124 “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver.". Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, pueden tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. 3°.- Que de los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile se constata que el equipo técnico profesional que evaluó al condenado, concluyó que no recomienda que éste accediera al beneficio de la libertad condicional, teniendo presente que en un primer momento efectuó un adecuado uso de los beneficios intrapenitenciarios, pero posteriormente los quebrantó, evidenciado un retroceso en su proceso de reinserción, pues relativiza su conducta, no tiene integrada las normas sociales, orienta su actuar a conseguir sus propios fines, le cuesta reconocer factores de riesgo, mantiene creencias y valores que lo disponen a delinquir, evidenciando un marcado riesgo de reincidencia, sugiriéndose que debe continuar con su plan de intervención para que desarrolle sus capacidades protectoras. 4°.- Que, en consecuencia, habiéndose ejercido una facultad establecida legalmente, respecto del condenado, a quien en este procedimiento administrativo el legislador sólo le reconoce una expectativa a optar a un beneficio, y teniendo presente que el dictamen de la Comisión recurrida aparece revestido de suficiente fundamento, debido al análisis de los antecedentes que fueron puestos en su conocimiento, que excluye la arbitrariedad que se le atribuye por el recurrente, el presente arbitrio carece de los presupuestos necesarios para ser acogido. Y visto además lo dispuesto en el artículo
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se resuelve que se rechaza el recurso de amparo deducido, en favor del condenado MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ HERRERA. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 258-2019 Amparo-
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: Que con fecha 27 de noviembre del año en curso, compareció don FREDDY ALEJANDRO ACOSTA DÍAZ, abogado, en representación del condenado MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ HERRERA, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. So
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