SIN INFORMACION

ONG ACCIÓN MUJER Y MADRE/ALESSANDRI

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Con fecha once de septiembre de dos mil diecinueve comparece doña Carolina Cubillos De la Fuente, abogada, cédula de identidad Nº14.486.137-K, por sí y en representación de la ONG Acción Mujer y Madre, ambas domiciliadas en calle General Bustamante N°16, oficina 1ª, comuna de Providencia, Región Metropolitana, y deduce recurso de protección en favor de Juan Cristóbal Ruíz Eljadue, cédula nacional de identidad número 25.246.314-3; Martín Alonso Muñoz Gatica, cédula nacional de identidad número 21.217.428-9; Víctor Manuel Sánchez Abarca cédula nacional de identidad número 20.870.662-4; Benjamín Andrés Espronceda Moris, cédula nacional de identidad número 20.336.351-6; Nicolas Matías Manríquez Fuentealba cédula nacional de identidad número 21.935.010-4; Álvaro Facundo Márquez Varela, cédula nacional de identidad número 20.574.624-2; Ángel Andrés Rojas Gutiérrez, cédula nacional de identidad número 20.910.868-2; Pablo Andrés González Pérez, cédula nacional de identidad número 20.882.099-0, Martín Andrés Quevedo Cordero, cédula nacional de identidad número 21.316.030-3; Maximiliano Ignacio Cabrales Arellano, cédula nacional de identidad número21.460.398-5; Jorge Andrés Bustamante Contreras; cédula nacional de identidad número 20.790.042-7; Emilio Castro Lazo, cédula nacional de identidad número 21.321.000-9, todos estudiantes del Instituto Nacional José Miguel Carrera, domiciliados para estos efectos en Arturo Prat N°33, de la comuna de Santiago, Región Metropolitana; y en contra de Carabineros de Chile, representado por su Director General don Mario Alberto Rozas Córdoba, ambos domiciliados en avenida General Bernardo O’Higgins N°1196, comuna de Santiago y en contra de Alcalde de la comuna de Santiago, don Felipe Alessandri Vergara, domiciliado en calle Catedral N°900, comuna de Santiago, por la acción ilegal y arbitraria de Fuerzas Especiales de Carabineros de Chile y del alcalde de Santiago en el contexto de la intervención policia

Fundamentos

considerando el contexto en que se verificaron los hechos de la causa. Tampoco se observa que se haya incurrido en una actuación discriminatoria en contra de los recurridos, por lo que cabe descartar, asimismo, la existencia de una vulneración a la garantía de igualdad ante la ley.

Fallo

por tanto, de disturbios aislados sino que de la verificación reiterada de hechos que revisten carácter de delito en un contexto de flagrancia, cuestión que habilita a Carabineros para implementar sus procedimientos de cara a obtener la detención de quienes se encontraban arrojando objetos incendiarios o, en su contexto, efectuaron otro tipo de agresiones físicas hacia funcionarios de la Institución o cometieron vulneraciones al orden público. Lo expuesto, permite concluir que la actuación policial se ajustó a las disposiciones constitucionales, legales e infra legales que la rigen, procediendo descartar la ilegalidad alegada por la recurrente. DÉCIMO NOVENO: Que, en cuanto a la supuesta arbitrariedad en la que habrían incurrido las FF.EE. de Carabineros, también cabe desechar la pretensión de la recurrente, toda vez que el actuar policial se adecuó a los principios de necesidad y proporcionalidad, atendidas las circunstancias en que se suscitó la intervención policial en el instituto nacional. En este sentido, huelga decir que el lanzamiento de artefactos incendiarios por parte de encapuchados no identificados, desde el techo de una institución educacional y la propinación de golpes a funcionarios de Carabineros, deben necesariamente ser consideradas como circunstancias que justifican racionalmente la intervención policial a través del uso de medios disuasivos conforme a los parámetros de la propia Institución y las normas legales que la regulan. Por lo anteriormente exp

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Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Con fecha once de septiembre de dos mil diecinueve comparece doña Carolina Cubillos De la Fuente, abogada, cédula de identidad Nº14.486.137-K, por sí y en representación de la ONG Acción Mujer y Madre, ambas domiciliadas en calle General Bustamante N°16, oficina 1ª, comuna de Providencia, Región Metropol

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