CORPORACIÓN CULTURAL ALIANZA FRANCESA / BOLLAERT
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2019
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-REVOCADA SENT
Hechos
Visto: I) En cuanto al recurso de casación en la forma: Que comparece el abogado Álvaro Pavéz Jorquera, quien recurre de casación en la forma en contra de la sentencia de tres de mayo de dos mil diecinueve, escrita de fs. 1 a fs. 32 de esta carpeta de antecedentes, fundada en la causal del artículo 768 N° 7 del Código de Procedimiento Civil. Funda el recurso, en contener decisiones contradictorias la sentencia, al no haber acogido el juez de la instancia, la excepción de falta de personería o representación de quien comparece a nombre del demandante, pronunciándose respecto del fondo. Pide la declaración de nulidad de la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo, con costas. Por resolución de folio 8 se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO Que la causal de nulidad formal deducida por la parte demandada no podrá prosperar, por cuanto de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable solo con la invalidación del fallo, de conformidad a lo señalado en el artículo 768 inciso noveno del Código de Procedimiento Civil.
Fallo
Por lo expuesto, se rechaza el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado Sr. Álvaro Pavéz Jorquera, en contra de la sentencia de tres de mayo de dos mil diecinueve, la que en consecuencia no es nula. II) En cuanto a los recursos de apelación: Visto: Se reproduce la sentencia en alzada previa eliminación del párrafo final del considerando decimoctavo y de los motivos decimonoveno a vigesimotercero de la sentencia en alzada. Y se tiene además, en su lugar presente: Primero: Que en opinión de esta Corte se encuentra acreditada en autos la falta de personería de la abogada que comparece en representación del demandante, como aparece de lo razonado en el considerando decimoctavo de la sentencia, situación que lleva necesariamente a acoger la excepción. Segundo: Que habiéndose acogido la excepción dilatoria, no es procedente entrar al fondo de la cuestión debatida por impedirlo la situación procesal, toda vez que carece de representación quien ha interpuesto la demanda. Y conforme lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada dictada con fecha tres de mayo de dos mil diecinueve, por el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar, en autos Rol C-5084-2018, escrita de fojas fs. 1 a fs. 32 de esta carpeta de antecedentes, en cuanto rechaza la excepción dilatoria de falta de capacidad del demandante, o personería o representación legal del que comparece en su nombre y en su lugar se decide que se la acoge, omitiéndose pro
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. Visto: I) En cuanto al recurso de casación en la forma: Que comparece el abogado Álvaro Pavéz Jorquera, quien recurre de casación en la forma en contra de la sentencia de tres de mayo de dos mil diecinueve, escrita de fs. 1 a fs. 32 de esta carpeta de antecedentes, fundada en la causal del artículo 768 N° 7 del Código
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