JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ SEBASTIAN MUNOZ MOYA

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2019

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: El mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, estimando estos sentenciadores que en el presente estadio procesal existen antecedentes suficientes para estimar concurrente los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y en cuanto a la necesidad de cautela, regulada en la letra c) de la norma ya referida, aquella se ve satisfecha con medidas cautelares de menor intensidad, atendida la controversia en las circunstancias de comisión del ilícito y la eventual participación que le cupo a la imputada, lo que permite descartar que se requiera por el momento una medida restrictiva de libertad más gravosa; por lo que se revoca la resolución en alzada de veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por doña Mónica Sierpe Scheuch, Jueza del Juzgado de Garantía de esta ciudad, y en su lugar se declara que se modifica la prisión preventiva por arresto domiciliario total, respecto del encartada María Elizabeth Álvarez Marceli, debiendo el tribunal de garantía determinar el domicilio en que aquella se cumplirá. Acordada con el voto en contra del Presidente don Jorge Pizarro Astudillo, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada por estimar que los antecedentes que obran en el proceso resultan suficientes para tener por concurrente la necesidad de cautela en la especie, siendo ella satisfecha solo con la prisión preventiva que pesaba sobre la imputada, por considerar que la lesividad del ilícito que constituye el reproche en etapa indagatoria configura a su respecto la circunstancia de ser su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Devuélvase. Rol N°728-2019

Fallo

se declara que se modifica la prisión preventiva por arresto domiciliario total, respecto del encartada María Elizabeth Álvarez Marceli, debiendo el tribunal de garantía determinar el domicilio en que aquella se cumplirá. Acordada con el voto en contra del Presidente don Jorge Pizarro Astudillo, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada por estimar que los antecedentes que obran en el proceso resultan suficientes para tener por concurrente la necesidad de cautela en la especie, siendo ella satisfecha solo con la prisión preventiva que pesaba sobre la imputada, por considerar que la lesividad del ilícito que constituye el reproche en etapa indagatoria configura a su respecto la circunstancia de ser su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Devuélvase. Rol N°728-2019

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: El mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, estimando estos sentenciadores que en el presente estadio procesal existen antecedentes suficientes para estimar concurrente los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y en cuanto a la necesidad de cautela, regulada en la letra

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