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Rol
Fecha
29 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del fundamento décimo octavo, que se elimina. Y se tiene en su lugar presente: 1°.- Que de conformidad a lo previsto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, la denunciada y demandada ha tenido motivo plausible para litigar, razón por la cual se la eximirá del pago de las costas. 2°.- Que compartiendo esta Corte el razonamiento expresado en el fundamento décimo cuarto de la sentencia aludida, en cuanto a la forma de determinación de lucro cesante, es posible establecer que al realizar el calculo aritmetico consignado por el tribunal a quo, el monto por dicho concepto asciende a $211.642, correspondiendo acoger la demanda por dicha suma. Por estas consideraciones, se revoca la sentencia en alzada de dos de mayo de dos mil dieciocho, escrita a fojas 375 y siguientes, en cuanto por ella se condenó a la demandada a pagar las costas de la causa y en su lugar se decide, que ésta queda liberada de su pago. En lo demas apelado se la confirma, con declaracion de que se condena a la demandada a pagar a título de lucro cesante únicamente la suma de $211.642 (doscientos once mil seiscientos cuarenta y dos pesos). Regístrese y devuélvase. N°PoliciaLocal-2301-2018.
Fallo
Por estas consideraciones, se revoca la sentencia en alzada de dos de mayo de dos mil dieciocho, escrita a fojas 375 y siguientes, en cuanto por ella se condenó a la demandada a pagar las costas de la causa y en su lugar se decide, que ésta queda liberada de su pago. En lo demas apelado se la confirma, con declaracion de que se condena a la demandada a pagar a título de lucro cesante únicamente la suma de $211.642 (doscientos once mil seiscientos cuarenta y dos pesos). Regístrese y devuélvase. N°PoliciaLocal-2301-2018.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. A fojas 456: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del fundamento décimo octavo, que se elimina. Y se tiene en su lugar presente: 1°.- Que de conformidad a lo previsto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, la denunciada y demandada ha tenido motivo plausible para litigar, razón por l
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