3º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE MAIPU

SERNAC - ARAUCO MALLS CHILE S.A.

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del fundamento décimo octavo, que se elimina. Y se tiene en su lugar presente: 1°.- Que de conformidad a lo previsto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, la denunciada y demandada ha tenido motivo plausible para litigar, razón por la cual se la eximirá del pago de las costas. 2°.- Que compartiendo esta Corte el razonamiento expresado en el fundamento décimo cuarto de la sentencia aludida, en cuanto a la forma de determinación de lucro cesante, es posible establecer que al realizar el calculo aritmetico consignado por el tribunal a quo, el monto por dicho concepto asciende a $211.642, correspondiendo acoger la demanda por dicha suma. Por estas consideraciones, se revoca la sentencia en alzada de dos de mayo de dos mil dieciocho, escrita a fojas 375 y siguientes, en cuanto por ella se condenó a la demandada a pagar las costas de la causa y en su lugar se decide, que ésta queda liberada de su pago. En lo demas apelado se la confirma, con declaracion de que se condena a la demandada a pagar a título de lucro cesante únicamente la suma de $211.642 (doscientos once mil seiscientos cuarenta y dos pesos). Regístrese y devuélvase. N°PoliciaLocal-2301-2018.

Fallo

Por estas consideraciones, se revoca la sentencia en alzada de dos de mayo de dos mil dieciocho, escrita a fojas 375 y siguientes, en cuanto por ella se condenó a la demandada a pagar las costas de la causa y en su lugar se decide, que ésta queda liberada de su pago. En lo demas apelado se la confirma, con declaracion de que se condena a la demandada a pagar a título de lucro cesante únicamente la suma de $211.642 (doscientos once mil seiscientos cuarenta y dos pesos). Regístrese y devuélvase. N°PoliciaLocal-2301-2018.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. A fojas 456: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del fundamento décimo octavo, que se elimina. Y se tiene en su lugar presente: 1°.- Que de conformidad a lo previsto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, la denunciada y demandada ha tenido motivo plausible para litigar, razón por l

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