VALENZUELA/CASTILLO - (LTE)
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2019
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción de los
Fundamentos
fundamentos 4°.- y 5°.-, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que la primera y principal regla de interpretación de los contratos, contenida en el artículo 1560 del Código Civil, prescribe que conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras. Ahora bien, la cláusula Quinta del contrato suscrito entre las partes el 5 de enero de 2017 señala que éste comenzará a regir desde la fecha señalada, que tendrá una duración de un año y que de común acuerdo las partes podrán renovarlo por períodos similares si a la fecha de expiración no ha ocurrido alguna de las siguientes circunstancias: a) que el arrendador haya notificado al arrendatario de desahucio o de restitución, con carta certificada despachada con una anticipación no inferior a noventa días al domicilio del arrendatario o bien al inmueble materia del contrato, o b) que el arrendatario haya comunicado por escrito al arrendador su intención de restituir la propiedad a la fecha de la expiración del plazo estipulado en el presente contrato, mediante carta certificada despachada con una anticipación no inferior a noventa días al domicilio del arrendador señalado en el presente instrumento. La inteligencia de esta estipulación contractual, conforme a la regla indicada y a las que enseguida se dirá, permite sostener que la intención de los contratantes claramente fue que la vigencia del contrato se prorrogara por períodos sucesivos si ninguna de ellas manifestaba su intención de ponerle término, como por lo demás es de uso común en este tipo de convenciones (cuestión que reafirma la interpretación que se propone al tenor de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1563) Segundo: Que, en efecto, entendida la cláusula como equívocamente expresa su tenor literal, en el sentido de que la prórroga o renovación requiere un especial acuerdo entre las partes, no habría tenido aplicación práctica alguna, puesto que si para ponerle término es necesario proceder de alguna de las formas que prevén las letras a) y b) de la cláusula Quinta, no tendría sentido que, vencida la oportunidad para hacerlo y sin que se hubiere hecho, las partes necesitaran convenir que el contrato se prorroga o renueva para que se genere esta consecuencia. Dicho de otro modo, si no se le puso término al contrato del modo en que en éste se previó, evidentemente tiene que entendérselo renovado o prorrogado y es innecesaria o superflua la exigencia de un consentimiento expreso adicional de las partes en el mismo sentido. En este contexto, debe también recordarse la regla de interpretación del artículo 1562, de acuerdo al cual el sentido en que una cláusula puede producir algún efecto, deberá preferirse a aquel en que no sea capaz de producir efecto alguno. Tercero: Que en razón de lo expuesto en el motivo que antecede es posible concluir que se satisfacen todos los supuestos de la acción ejercida p
Fallo
fallo de primer grado. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de diez de abril de dos mil diecinueve, dictada por el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° 30.104-2018, y se decide en su lugar que se acoge la demanda deducida por Rigoberto del Pilar Valenzuela Vallejos contra Natalie Alejandra Castillo Mardones, declarándose terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre ambos el 5 de enero de 2017, relativo al inmueble consistente en el departamento 205 del edificio ubicado en calle Cardenal Juan Francisco Fresno N° 121, de la comuna de Cerrillos. Se condena a la demandada, además, a la restitución de la propiedad arrendada dentro de tercero día, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, al pago de las rentas de arrendamiento devengadas desde junio de 2018 y hasta que se efectúe la restitución y al pago de las costas de la causa. Regístrese y devuélvase. N°Civil-9228-2019.
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción de los fundamentos 4°.- y 5°.-, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que la primera y principal regla de interpretación de los contratos, contenida en el artículo 1560 del Código Civil, prescribe
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