SIN INFORMACION

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA VISTA EN POS DEL ING. CORTE 345-2019.-

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece el abogado don Vladimir Mondaca Díaz, domiciliado en Avenida Eleodoro Yáñez Nº 1919, en representación de la Alcaldesa de la Municipalidad de Providencia, doña Evelyn Matthei Fornet, domiciliada en Avenida Pedro de Valdivia Nº 963, comuna de Providencia, e interpone reclamo de Ilegalidad en contra de la decisión de amparo Rol N° C 770-19-, dictada el 06 de junio de 2019 por el Consejo para la Transparencia, representado por su Director José Eduardo Mardones Contreras, a fin de que se deje sin efecto el acto impugnado por el cual se requirió a la señora Alcaldesa la nómina de los inspectores municipales que se desempeñan en el cargo; los requisitos para obtener el cargo de inspector, sus facultades y obligaciones. Señala que el 22 de noviembre de 2018, don Antonio Varas Saavedra requirió a la Municipalidad de Providencia, mediante solicitud de acceso a la información pública, antecedentes sobre facultades de inspectores municipales, obligaciones que tienen, requisitos para poder ser inspector y el número de inspectores que opera en la comuna; además de la nómina sobre tales funcionarios. Señala que mediante Oficio Nº 78 de 07 de enero de 2019, la Municipalidad respondió el requerimiento de información señalando que el municipio cuenta con 133 funcionarios que cumplen la función de inspector, y respecto de la nómina de ellos invocó las causales del artículo 21 numerales 1 y 2 de la Ley Nº 20.285, denegando la información, esto es, que puesto en conocimiento de los inspectores afectados estos manifestaron su oposición a la entrega de la información por lo cual el reclamado estaba impedido de acceder a los solicitado por el señor Varas. Lo mismo hizo presente a la reclamada al tiempo de exponer sus descargos, agregando que le corresponde la seguridad ciudadana y ella se ejerce a través de los Inspectores Municipales, quienes dentro de sus funciones deben prevenir la consecución de un crimen o simple delito y la entrega de

Fundamentos

fundamentos y los procedimientos que se utilicen en el ámbito de sus competencias. La ley N° 20.285, creó la nueva institucionalidad con miras a promover y garantizar la transparencia, razón por la cual, la regla general es la publicidad y acceso a la información pública, siendo la excepción las causales de reserva del artículo 21 de la citada ley u otras que establezca una ley de quórum calificado, las que deben entenderse como un desarrollo o aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo de la norma constitucional. Quinto: No existe discusión en orden a la naturaleza de los datos requeridos y tampoco lo es que la negativa de la Municipalidad -en relación a la nómina de quienes se desempeñan en la comuna de Providencia como Inspectores Municipales- se basa en la oposición de los terceros involucrados. En este contexto, estima la reclamante que su actuar se encontraría justificado en la causal prevista en el artículo 21 Nº 2 de la Ley de Transparencia, esto es, “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecta los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”. Al efecto argumenta que la información solicitada afecta, además, la seguridad e integridad física y psíquica de las personas respecto de las cuales se ha hecho la solicitud, sobre todo si se tiene presente que ya existen procesos penales pendientes por los delitos de amenaza y lesiones contra estos funcionarios. Sexto: Es también un hecho de la causa que los terceros interesados fueron debida y oportunamente notificados en el curso del procedimiento, lo que desde ya lleva a concluir que han renunciado tácitamente al derecho que el artículo 28, inciso tercero, de la Ley de Transparencia les reconoce al disponer que “El afectado también podrá reclamar de la resolución del Consejo ante la Corte de Apelaciones respectiva, cuando la causal invocada hubiere sido la oposición oportunamente deducida por el titular de la información, de conformidad con el artículo 20”. Por consiguiente, en relación a este capítulo de impugnación, carece de legitimidad activa la Municipalidad de Providencia para accionar en los términos que lo hace, por cuanto ejerce una causal de reserva de la cual es titular un tercero, razón por la cual le está vedado a este Órgano de la Administración del Estado recurrir en favor de personas que potencialmente serían afectadas con la entrega de la información requerida. En efecto, de conformidad a lo que disponen los artículos 20 y 25 de la Ley Nº 20.285, una vez ejercido el derecho de oposición por parte de los terceros, el órgano requerido -la Municipalidad de Providencia en este caso- queda impedido de proporcionar la información requerida, salvo resolución en contrario del Consejo para la Transparencia, como se resolvió en la decisión que se impugna, hipótesis en la cual la entidad edilicia no se encuentra facultada para el ejercicio de la acción jurisdicc

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo que disponen los artículos 28 y 29 de la ley 20.285, sobre acceso a la Información Pública, se rechaza la reclamación interpuesta en representación de la Alcaldesa de la Municipalidad de Providencia, doña Evelyn Matthei Fornet, contra la decisión adoptada por el Consejo Para La Transparencia recaída en Amparo C 770-19.- Redactó la ministra señora González Troncoso. Regístrese y comuníquese. Rol N° 374-2019. Pronunciada por la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministro señora María Soledad Melo Labra e integrada por la Ministro señora Jessica González Troncoso y por la Abogado Integrante señora Pía Tavolari Goycoolea, quien no firma no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece el abogado don Vladimir Mondaca Díaz, domiciliado en Avenida Eleodoro Yáñez Nº 1919, en representación de la Alcaldesa de la Municipalidad de Providencia, doña Evelyn Matthei Fornet, domiciliada en Avenida Pedro de Valdivia Nº 963, comuna de Providencia, e interpone reclamo de Ilegalidad en co

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica