28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SERVIU METROPOLITANO / FIGUEROA ETCHEVERRY HORACIO

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2019

Materia

EXPROPIAR, GESTIÓN DE PAGO PARA

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Respecto de la solicitud de que se tenga por notificado tácitamente a don Horacio Figueroa Etcheverry. 1°) Que del mérito de los antecedentes que constan en la causa, se constata que el expropiado ha tenido conocimiento del proceso que se lleva a cabo sobre el lote expropiado, lo que se desprende del reclamo formulado el 27 de abril de 2017 en contra del monto de la indemnización provisional, reclamo por el cual se formó la causa contenciosa C-10279-2017. 2°) Que del tenor de este reclamo se concluye que don Horacio Figueroa Etcheverry conoce el monto de la indemnización y el informe de tasación, de lo que se sigue, que conoce el cuaderno voluntario de la causa, razón por la cual sería aplicable al caso el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil. Respecto a la solicitud de notificación por avisos de conformidad al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil y al artículo 40 del DL Nº 2.186 1°) Que el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil establece que cuando haya de notificarse personalmente o por cédula a personas cuya individualidad o residencia sea difícil determinar, o que por su número dificulten considerablemente la práctica de la diligencia, podrá hacerse la notificación por medio de avisos. 2°) Que del tenor de la solicitud realizada por el apelante y los antecedentes de la causa, no se desprende, por el momento la concurrencia de los requisitos previamente señalados. Por estas consideraciones, se revoca en lo apelado la resolución dictada el cuatro de febrero de dos mil diecinueve, que corre a fojas 136 de estas compulsas, y en su lugar, se accede a la notificación tácita solicitada. Se confirma en lo demás la resolución. Regístrese y devuélvase. N°Civil-2585-2019.

Fallo

Por estas consideraciones, se revoca en lo apelado la resolución dictada el cuatro de febrero de dos mil diecinueve, que corre a fojas 136 de estas compulsas, y en su lugar, se accede a la notificación tácita solicitada. Se confirma en lo demás la resolución. Regístrese y devuélvase. N°Civil-2585-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Respecto de la solicitud de que se tenga por notificado tácitamente a don Horacio Figueroa Etcheverry. 1°) Que del mérito de los antecedentes que constan en la causa, se constata que el expropiado ha tenido conocimiento del proceso que se lleva a cabo sobre el lote expropiado, lo que se despren

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