ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA VISTA CON ING. CORTE 374-2019.-
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece el abogado don Vladimir Mondaca Díaz, domiciliado en Avenida Eleodoro Yáñez Nº 1919, en representación de la Alcaldesa de la Municipalidad de Providencia, doña Evelyn Matthei Fornet, domiciliada en Avenida Pedro de Valdivia Nº 963, comuna de Providencia, e interpone reclamo de Ilegalidad en contra de la decisión de amparo Rol N° C 6463-18-, dictada el 23 de mayo de 2019 por el Consejo para la Transparencia, representado por su Director José Eduardo Mardones Contreras, a fin de que se deje sin efecto el acto impugnado por el cual se ordenó hacer entrega al requirente de la información consistente en el nombre y currículum de los funcionarios consultados, que obre en su poder, como también aquella referida al marco normativo que permite a los Inspectores Municipales detener, reducir, confiscar mercadería y subir a un bus a personas que han cometido una falta en la vía pública. Señala que el 23 de noviembre de 2018, don José Mardones Contreras requirió a la Municipalidad de Providencia, mediante solicitud de acceso a la información pública, antecedentes relacionados con la función que cumple una unidad especializada de inspectores municipales para combatir el comercio ambulante en la comuna de Providencia, específicamente, el nombre de cada inspector y/o guardia municipal que está destinado a combatir el comercio ambulante en la vía pública, con copia de su currículum, sin incluir información privada, indicando si los Inspectores Municipales pertenecen a alguna empresa de seguridad que presta servicios a la Municipalidad, en caso que sea así, copia de los contratos, indicando, además, el marco legal que permite a los funcionarios municipales, sean guardias o inspectores, detener, reducir y confiscar mercadería y subir a un bus personas que han cometido una falta en la vía pública. Refiere que la Municipalidad requirió el ejercicio de oposición que les asiste a las personas a las que se refiere la información, quienes en
Fundamentos
fundamentos y los procedimientos que se utilicen en el ámbito de sus competencias. La ley N° 20.285, creó la nueva institucionalidad con miras a promover y garantizar la transparencia, razón por la cual, la regla general es la publicidad y acceso a la información pública, siendo la excepción las causales de reserva del artículo 21 de la citada ley u otras que establezca una ley de quórum calificado, las que deben entenderse como un desarrollo o aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo de la norma constitucional. Quinto: Consta de la solicitud del interesado, don José Mardones Contreras, de 23 de noviembre de 2018, que la información requerida a la Municipalidad dice relación con “informar el nombre de cada inspector y/o guardia municipal que está destinado a combatir el comercio ambulante en la vía pública, incluir copia fiel de su currículum, sin incluir información privada… e indicar el marco legal que permite a los funcionarios municipales, sean guardias o inspectores, que le permiten detener, reducir y confiscar mercadería y subir a un bus a personas que han cometido una falta en la vía pública”. No existe discusión en orden a la naturaleza de los datos requeridos y tampoco lo es que la negativa de la Municipalidad se basa en la oposición de los terceros involucrados. En este contexto, estima la reclamante que su actuar se encontraría justificado en la causal prevista en el artículo 21 Nº 2 de la Ley de Transparencia, esto es, “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecta los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”. Al efecto argumenta que la información solicitada afectaría la seguridad e integridad física y psíquica de las personas respecto de las cuales se ha hecho la solicitud. En cuanto al marco legal, entiende la reclamante que tal obligación se satisface con la referencia a los textos legales que indica, por cuanto se trata de comerciantes ambulantes que ejercer dicha actividad sin contar con los correspondientes permisos municipales, conforme lo preceptuado en el Decreto Ley Nº 3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales y la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Sexto: Es también un hecho de la causa que los terceros interesados fueron debida y oportunamente notificados en el curso del procedimiento y que solo uno de ellos interpuso acción de reclamación, lo que desde ya lleva a concluir que han renunciado tácitamente al derecho que el artículo 28, inciso tercero, de la Ley de Transparencia les reconoce al disponer que “El afectado también podrá reclamar de la resolución del Consejo ante la Corte de Apelaciones respectiva, cuando la causal invocada hubiere sido la oposición oportunamente deducida por el titular de la información, de conformidad con el artículo 20”. Por consiguiente, carece de legitimidad activa la Municipalidad de Providencia para accionar en los términos que lo hac
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo que disponen los artículos 28 y 29 de la ley 20.285, sobre acceso a la Información Pública, se rechaza la reclamación interpuesta en representación de la Alcaldesa de la Municipalidad de Providencia, doña Evelyn Matthei Fornet, contra la decisión adoptada por el Consejo Para La Transparencia recaída en Amparo C 6463-18.- Redactó la ministra señora González Troncoso. Regístrese y comuníquese. Rol N° 345-2019. Pronunciada por la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministro señora María Soledad Melo Labra e integrada por la Ministro señora Jessica González Troncoso y por la Abogado Integrante señora Pía Tavolari Goycoolea, quien no firma no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente.
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Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece el abogado don Vladimir Mondaca Díaz, domiciliado en Avenida Eleodoro Yáñez Nº 1919, en representación de la Alcaldesa de la Municipalidad de Providencia, doña Evelyn Matthei Fornet, domiciliada en Avenida Pedro de Valdivia Nº 963, comuna de Providencia, e interpone reclamo de Ilegalidad en co
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