JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

ALFREDO CESAR PARRA ARCAYA C/ BANCO DE CHILE . .

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2019

Materia

OTROS DELITOS LEY DE CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS Y CHEQUES

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la resolución apelada. Y se tiene además presente: Que tal como ha expuesto esta Corte, para decretar el sobreseimiento definitivo, se requiere tener certeza total sobre la concurrencia de la causal alegada, en la especie, la prevista en la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, toda vez que la resolución que se pronuncie al efecto pone término al procedimiento de manera definitiva y permanente a través del efecto de cosa juzgada; por lo tanto la falta de tipicidad de los hechos debe emanar claramente de los antecedentes de la investigación y no siendo factible, en el actual estado procesal, que dicha conclusión surja del análisis del mérito probatorio de los distintos elementos de convicción reunidos, siendo por tanto las alegaciones vertidas por el recurrente más bien propias de una defensa de fondo y lo dispuesto en los artículos 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma, por ahora, la resolución apelada de fecha veintitrés de octubre de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en sus autos RIT 510-2018. Comuníquese. Rol I. Corte N° 958-2019- Penal-.

Fallo

por tanto las alegaciones vertidas por el recurrente más bien propias de una defensa de fondo y lo dispuesto en los artículos 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma, por ahora, la resolución apelada de fecha veintitrés de octubre de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en sus autos RIT 510-2018. Comuníquese. Rol I. Corte N° 958-2019- Penal-.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. Siendo las 11:00 horas ante la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones integrada integrada por el Ministro Titular Sr. Ricardo Pairicán García, el Ministro Interino Sr. José Marinello Federici y el abogado integrante Sr. Alberto Veloso Abril, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso deducido por la defensa privada, en co

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