DDTE.: EMPRESA ELÉCTRICA DE LA FRONTERA S.A. - DDO.: DIONISIO ENRIQUE PAREDES ERICES
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS 1.- Que es sabido que las costas son los gastos que se originan durante una tramitación judicial, que son una consecuencia directa de ella y que deben ser soportados por las partes en conformidad a la ley. 2.- Que el juez de primer grado por sentencia de 15 de noviembre de 2017, acogió, con costas, la querella infraccional, en contra de Dionisio Enrique Paredes Erices. 3.- Que atento lo dispuesto en los artículos 591 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, las personas patrocinadas por las Corporaciones de Asistencia Judicial gozan de privilegio de pobreza. El inciso 3° del artículo 600 del Código citado establece que las personas que gocen de privilegio de pobreza no serán condenadas al pago de las costas, a menos que el tribunal respectivo, en resolución fundada, declare que han obrado como litigantes temerarios o maliciosos. 4.- Que el querellado Paredes Erices, conforme al documento de fojas 36 se encuentra patrocinado por la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío Concepción, Consultorio Florida. 5.- Que de conformidad con lo reseñado,
Fundamentos
considerando que el demandado goza de privilegio de pobreza y que el tribunal no ha declarado que ha obrado como litigante temerario o malicioso, no procede la condenación en costas de Paredes Erices, por lo que corresponde acoger el recurso de apelación intentado por su apoderado.
Fallo
Por estas consideraciones y lo prevenido en los artículos 591 600 del Código Orgánico de Tribunales, SE REVOCA la sentencia de quince de noviembre de dos mil diecisiete, escrita de fojas 99 a 112, solamente en la parte que por lo resolutivo 2 condena en costas al querellado Dionisio Enrique Paredes Erices, y en cambio se declara que no se hace lugar a dicha condena, por gozar de privilegio de pobreza. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro suplente señor Jaime Rodrigo Véjar Carvajal. N°Policia Local-210-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS 1.- Que es sabido que las costas son los gastos que se originan durante una tramitación judicial, que son una consecuencia directa de ella y que deben ser soportados por las partes en conformidad a la ley. 2.- Que el juez de primer grado por sentencia de 15 de noviembre de 2017, acogió, con costas, la querel
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