IMPUTADO: MARCELO JAVIER MEDINA BIZAMA
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RUC 1701095196-8 y RIT O-40-2019 del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Cañete, por sentencia dictada el once de septiembre de dos mil diecinueve, se condenó al acusado MARCELO JAVIER MEDINA BIZAMA, a la pena de doce años de presidio mayor en su grado medio y accesorias legales, como autor del delito consumado de Violación en perjuicio de Juana Audiola Arratia Rivera previsto y sancionado en el artículo 361 N°1 del Código Penal, perpetrado el 29 de octubre de 2017 en la comuna de Curanilahue. No se le concede ninguna pena sustitutiva. En contra de dicho fallo recurrió de nulidad la defensa del condenado denunciando la causal establecida en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, la que fue reconducida por la Corte Suprema al conocimiento de esta Corte de Apelaciones por configurar, más bien, la causal del artículo 374 letra e), en vinculación con el artículo 342, letras c), d) o e), todos del Código Procesal Penal. En la vista de la causa, que tuvo lugar el 11 de noviembre pasado alegaron, por el recurso, el defensor penal privado Juan Muñoz, en representación del Ministerio Publico Glen Aliaga y por la parte querellante la abogada Ana Correa, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura del fallo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que la reconducción que realiza la Corte Suprema de la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, obliga a esta Corte a analizar los argumentos del recurso en base a la concurrencia única del vicio contenido en la letra e) del artículo 374 en relación, en relación a la letra c) del artículo 342 del mismo texto legal, es decir, cuando la sentencia omite: "la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297", norma legal que establece que: "Los tribunales apreciaran la prueba con total libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquella que hubiere desestimado indicando en tal caso las razones que hubiera tenido en cuenta para hacerlo". 2°) Que, el recurrente expresa que en el considerando décimo del
Fallo
fallo recurrió de nulidad la defensa del condenado denunciando la causal establecida en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, la que fue reconducida por la Corte Suprema al conocimiento de esta Corte de Apelaciones por configurar, más bien, la causal del artículo 374 letra e), en vinculación con el artículo 342, letras c), d) o e), todos del Código Procesal Penal. En la vista de la causa, que tuvo lugar el 11 de noviembre pasado alegaron, por el recurso, el defensor penal privado Juan Muñoz, en representación del Ministerio Publico Glen Aliaga y por la parte querellante la abogada Ana Correa, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura del fallo. CONSIDERANDO: 1°) Que la reconducción que realiza la Corte Suprema de la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, obliga a esta Corte a analizar los argumentos del recurso en base a la concurrencia única del vicio contenido en la letra e) del artículo 374 en relación, en relación a la letra c) del artículo 342 del mismo texto legal, es decir, cuando la sentencia omite: "la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297", norma legal que establece que: "Los tribunales apreciaran la prueba con total libertad, pero no podrán contradecir los principios de la
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción irm Concepción, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO: En estos autos RUC 1701095196-8 y RIT O-40-2019 del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Cañete, por sentencia dictada el once de septiembre de dos mil diecinueve, se condenó al acusado MARCELO JAVIER MEDINA BIZAMA, a la pena de doce años de presidio mayor en su grado medio y accesorias legales, como autor
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica