SIN INFORMACION

CONSTRUCTORA EMILIO SIRONVALLE S.A/1º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANDES. - HECHO -

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: 1º) Que, comparece doña Johanna Scotti Becerra, abogada, en representación de la parte demandada y recurrida en autos Rol 767-2019 seguidos ante esta Corte, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 4 de noviembre de 2019 dictada por el Primer Juzgado de Letras de Los Andes, que tuvo por interpuesto el recurso de apelación deducido por la parte ejecutante en contra de la resolución de fecha 14 de octubre del año en curso, que no dio lugar a la petición de proseguir con la ejecución de la causa,, teniendo presente que por resolución de 28 de febrero de 2017 se archivó la causa por el pago total de la deuda, la que fue confirmada por esta Corte el 20 de abril de 2017. Indica que el recurso de apelación en contra de la resolución de 4 de noviembre recién pasado es improcedente, toda vez que según lo dispuesto en los 470, 474 y 476 del Código del Trabajo, por regla general en los procedimientos de cobranza laboral las resoluciones son inapelables, salvo las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios se seguridad social. Por su parte, la resolución recurrida, que denegó solicitud de continuar con la prosecución del procedimiento de cobranza, no es una sentencia interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible continuar con la ejecución, ya que el presente juicio terminó por resolución de fecha 28 de febrero de 2017. Sostiene que es evidente que el recurrente provocó la resolución que niega lugar a su solicitud de continuar con el procedimiento para tener una resolución que recurrir, ya que el procedimiento ya había terminado por transacción aprobada y confirmada por esta Corte. En efecto, la apelación resulta improcedente conforme a las reglas del procedimiento de cobranza, y si se estima que la resolución recurrida es la de 28 de febrero de 2017, es extemporánea, sol

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 476 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de cuatro de noviembre dos mil diecinueve, que tuvo por interpuesto recurso de apelación deducido por la parte ejecutante en contra de la resolución de fecha catorce de octubre de dos mil diecinueve, ambas dictadas por el Primer Juzgado de Letras de Los Andes. Déjese constancia en autos Rol I.C. N° 767-2019. N°Laboral - Cobranza-771-2019.

Texto Completo (Preview)

Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO: 1º) Que, comparece doña Johanna Scotti Becerra, abogada, en representación de la parte demandada y recurrida en autos Rol 767-2019 seguidos ante esta Corte, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 4 de noviembre de 2019 dictada por el Primer Juzgado de Letras de Los Andes, que tuvo por

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