JUZGADO TRIBUTARIO RANCAGUA

VIÑA ALTAIR S.A. CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2019

Materia

TRIBUTARIO - GENERAL DE RECLAMACIÓN

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1°.- Que la alegación desarrollada en el recurso de apelación, dice relación con la falta de fundamentación o de análisis del Juez Tributario respecto de su decisión de acoger parcialmente la reclamación, la que sólo se limita a trasladar lo concluido en el informe pericial ordenado en la causa sin desarrollar argumento propio alguno, cuestionando además la validez del mencionado informe. 2°.- Que, así las cosas, sin perjuicio que de la lectura de la sentencia pronunciada por el Juez Tributario, se desprende que, en efecto, éste traslada a su decisión los argumentos expuestos en la pericial ordenada en la causa, por lo que sus argumentos pueden estimarse escasos, lo cierto es que sí se realiza argumentación tendiente a arribar a la conclusión apelada, toda vez que el Juez sentenciador hace suyo los argumentos y análisis desarrollados por el perito Jaime Cortés Momberg para estimar la existencia de la pérdida de arrastre reclamada por el contribuyente. 3°.- Que por lo demás el informe pericial antes referido no fue objetado por el Servicio y aparece refrendado por otros medios de prueba en cuanto a justificar la deducción como gasto de los periodos reclamados la pérdida de arrastre, como son los 10 informes privados elaborados por Katia Villalobos Valenzuela, relativos a los periodos comerciales 2001 a 2010, ratificados por ella al prestar declaración en calidad de testigo, según consta a fojas 317 de autos, los que si bien concluyen un monto de pérdida distinta a la informada por el perito de la causa, los

Fundamentos

fundamentos de ambos medios probatorios son coherentes y coincidentes en cuanto a la efectividad del gasto. 4°.- Que, en consecuencia, existen en la causa once informes cualificados en orden a acreditar la existencia de la pérdida de arrastre, refrendados por dos testigos contestes, don Marco Puyo Acevedo y don Daniel Córdova Munita, que explican el proceso de producción de un vino de alta gama y los gastos asociados a dicha fabricación, por lo que es posible concluir la existencia y monto de la pérdida de arrastre reclamada por el contribuyente. Por las consideraciones expuestas y lo dispuesto en el artículo 139 del Código Tributario, se confirma la sentencia apelada de fecha veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, escrita de fojas 580 a 602 de estos autos. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 20-2019 Tributario y Aduanero.-

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1°.- Que la alegación desarrollada en el recurso de apelación, dice relación con la falta de fundamentación o de análisis del Juez Tributario respecto de su decisión de acoger parcialmente la reclamación, la que sólo se limita a trasladar lo concluido en el informe

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