FLESAN S.A./ALFARO
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece doña María Felisa Santander Díaz, abogado, en representación de Flesan S.A., ambos domiciliados en Miraflores N° 178, piso 17, Santiago, quien deduce reclamo de ilegalidad municipal en contra del Alcalde de la Ilustre Municipalidad de La Unión, don Aldo Pinuer Solís, y en contra del Inspector Técnico de la Obra “mejoramiento gestión de tránsito comuna de La Unión”, don Nicolás Alfaro Mellado, por la dictación del Decreto Exento N° 7976, de 27 de septiembre de 2018, que aprueba informe de multas, y Decreto Exento N° 10.777, de 10 de diciembre de 2018, que establece el cobro de multas con cargo a boleta de garantía de fiel cumplimiento, cuyos contenidos sólo pudo conocer con fecha 28 de junio de 2019 a través de la ley de acceso a la información pública. Funda su reclamo en que el Alcalde no resolvió dentro del plazo de 15 días a que se refiere el artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, el reclamo de ilegalidad deducido en sede municipal con fecha 25 de julio de 2019. Agrega que frente a respuestas evasivas y dilatorias de los funcionarios del municipio, el Secretario Municipal certificó con fecha 19 de agosto de 2019 que no se dio respuesta a la reclamación. Indica que el 22 de agosto del actual recibió en su domicilio carta del señor Alcalde, de 16 de agosto, informando el rechazo del reclamo por extemporáneo, sin señalar los
Fundamentos
motivos o fundamentos de la decisión, ni acompañar el texto íntegro de la resolución que se pretendía notificar, habida cuenta que la misiva fue remitida el 19 de agosto del presente año, esto es, tres días después del vencimiento del plazo para emitir pronunciamiento. Señala que mediante Decreto Alcaldicio N° 7807 de 22 de diciembre de 2015 se adjudicó la licitación pública “Mejoramiento Gestión de Tránsito comuna de La Unión”, siendo la institución financiera del proyecto la Subsecretaría de Transportes. Refiere que las obras fueron contratadas bajo el sistema a precio unitario, ocurriendo que durante el desarrollo de las mismas la empresa debió asumir con recursos propios las deficiencias técnicas del proyecto, solicitando la recepción definitiva de las obras con fecha 5 de mayo de 2017, lo que no se materializó, pues existían materias administrativas pendientes en la Subsecretaría. Expone que la Municipalidad paralizó las obras del proyecto mediante Decreto Exento N° 3504 de 18 de mayo de 2017 y, tras siete meses, la empresa solicitó al Subsecretario que diera urgencia a la solución de los problemas administrativos, lo que dio origen a una modificación del convenio mandato suscrito entre las dos entidades y, posteriormente, a la modificación del contrato suscrito entre Flesan S.A. y la Municipalidad, en el sentido de aumentar el monto total de la obra en la suma de $182.863.000, reanudándose la obra con fecha 20 de diciembre de 2017. Aduce que durante el tiempo de paralización las obras estuvieron en total abandono por el ITO. Sostiene que el 19 de enero de 2018 comunicó el término de las obras, consignando el ITO la recepción de las obras por parte del contratista y, luego de 34 días (producto de las vacaciones del ITO), se constituyó la comisión de recepción provisoria, que realizó observaciones menores que fueron consignadas únicamente en el libro de obras, las que posteriormente fueron reiteradas y adicionadas por el ITO a través de correo electrónico de 6 de marzo de 2018. Agrega que el 18 de abril de 2018 el ITO informó que al no haberse ejecutado las obras tendientes a levantar las observaciones, se cobrarían multas por atraso desde el término original de la obra (19 de enero de 2018), lo que supone pagar multas por el periodo en que el ITO se encontraba de vacaciones. Manifiesta que el 27 de septiembre de 2018 el ITO dispuso la recepción de las obras vía telefónica, se entregó acta de recepción provisoria final sin la firma de la contraparte técnica y, el mismo día, el ITO elaboró un informe técnico de multas en que se afirma que procede el cobro de multas por atraso desde el 19 de enero hasta el 27 de septiembre de 2018 (251 días), por un total de $59.008.845, ocurriendo que nunca se les notificó el acto administrativo que ordenó el cobro de multas y de garantías, pese a los requerimientos realizados el 28 de mayo y 5 de junio del presente año. Arguye que el 17 de junio de 2019 un profesional de la Subsecretaría le indicó vía corr
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículo 6, 7, 8 y 19 N° 3 de la Constitución Política de la República; y artículo 151 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, se ACOGE, sin costas, el reclamo de ilegalidad interpuesto por Fresan S.A. en contra de la Ilustre Municipalidad de La Unión, solo en cuanto, se dejan sin efecto el Decreto Exento N° 7976, de 27 de septiembre de 2018, y el Decreto Exento N° 10.777, de 10 de diciembre de 2018, y, en consecuencia, la I. Municipalidad deberá restituir las sumas indebidamente cobradas a la reclamante. Redactada por el Ministro señor Carlos Iván Gutiérrez Zavala. Regístrese, notifíquese y archívese. N° Contencioso Administrativo-21-2019.
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Valdivia, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Comparece doña María Felisa Santander Díaz, abogado, en representación de Flesan S.A., ambos domiciliados en Miraflores N° 178, piso 17, Santiago, quien deduce reclamo de ilegalidad municipal en contra del Alcalde de la Ilustre Municipalidad de La Unión, don Aldo Pinuer Solís, y en contra del Inspector Técnico de la Obra “mejoramie
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