MUÑOZ AGUILAR ELENA EMPERATRIZ Y OTROS CON ÁLVAREZ ALMAZA FREDDY ENRIQUE Y OTROS
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2019
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, en su parte expositiva,
Fundamentos
considerandos y citas legales. Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: El abogado de la parte demandante, en un extenso libelo, se alza en contra de la sentencia de primer grado, comenzado su recurso con una explicación acerca de la acción deducida, refiriéndose a lo que doctrina y jurisprudencia entienden por simulación, sus presupuestos y la forma de probarla. Sostiene que Elena, Sol, Nelly y Miguel, todos Muñoz Aguilar, demandaron a Freddy Enrique Álvarez Almanza, como persona natural, y a la Sociedad Comercial Esconfa Ltda., representada por el referido Álvarez Almanza, fundados en que el padre de éste - Armando Álvarez Toledo -, y Nelly Aguilar Palacios - madre de los actores -, hoy fallecidos, otorgaron poder a Freddy Álvarez Almanza para vender un vehículo, mandato que utilizó el 3 de marzo de 2010 para vender el inmueble que formaba parte de la sociedad conyugal habida entre sus respectivos progenitores, ubicado en Barros Arana 305, Iquique, razón por la que pidieron la nulidad del contrato de compraventa, ante el Segundo Juzgado de Letras de Iquique, tribunal que acogió la acción subsidiaria de resolución de contrato, ordenando la cancelación de la inscripción de dominio en favor del demandado, lo que no pudo concretarse porque el demandado transfirió el bien en 2013; añadiendo que en 2015, habiendo transcurrido sólo un día de la notificación de la sentencia dictada en el Segundo Juzgado de Letras, el demandado nuevamente enajenó la propiedad. SEGUNDO: Para decidir sobre el recurso, desde ya se asentará que la pretensión en esta instancia no es más que la reiteración de lo perseguido en primer grado, y, en ese sentido, debe anotarse que la sra. Juez, ponderando los certificados obtenidos como medida para mejor resolver, tuvo por acreditado que los actores son hijos de Nelly Aguilar Palacios, fallecida el 12 de diciembre de 2016, quien fue casada con Armando Sandalio Álvarez Toledo; mismos instrumentos que, valorados en la forma consignada en la sentencia recurrida, también permiten tener por demostrado que Nelly Aguilar Palacios y Armando Sandalio Álvarez Toledo se casaron el 9 de octubre de 1975, que éste falleció el 23 de septiembre de 2014, y aquella el 12 de diciembre de 2016. TERCERO: Conviene también en esta sección descriptiva, destacar que de la causa tenida a la vista, rol 5079-2013, del Segundo Juzgado Civil de esta ciudad, se colige que Nelly Aguilar Palacios y Armando Sandalio Álvarez Toledo, accionaron en contra de la Sociedad Comercial Esconfa Ltda., representada por Freddy Álvarez Almanza, solicitando la nulidad del contrato de compraventa de 3 de marzo de 2010, pidiendo también reivindicación, dado que, aprovechándose de la edad de los demandantes, el mandatario de la sociedad demandada habría utilizado un mandato contra la voluntad de sus mandantes, vendiendo el inmueble en que habitaban - mismo por el que hoy reclaman los hijos de la fallecida -; y, subsidiariamente, pidieron la resolución del contrato, con indemnización d
Fallo
fallo recurrido debe ser confirmado porque, tal como lo sostiene la sra. Juez, para establecer la concurrencia de los presupuestos doctrinarios de la simulación era menester adjuntar los títulos cuya validez se reprocha, lo que en la especie no ocurrió, no bastando la copia de una inscripción de dominio del contrato de compraventa celebrado en el año 2013, que, aparentemente sería el antecedente de la convención de 2015, que en estos autos se pide dejar sin efecto por haberse simulado, lo que llevaría a entender que adolecería de un vicio de nulidad absoluta. SEXTO: Sin perjuicio, para la decisión es también imposible dejar de considerar, por una parte, que el mandato, sobre el cual se han construido las acciones de la madre de los actores y su cónyuge, y la de los actuales demandantes, fue de aquellos en que una persona confía la gestión de diversos negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera, es decir, fue general. En efecto, de su lectura se advierte que, a su término, compareció Nelly Aguilar Palacios, quien autorizó al mandante, su cónyuge, para suscribirlo y, especialmente, que prestó “…la autorización en todo lo relacionado con lo dispuesto en el artículo mil setecientos cuarenta y nueve del Código Civil.”, norma ésta que en su inciso tercero contempla “El marido no podrá enajenar o gravar voluntariamente ni prometer enajenar o gravar los bienes raíces sociales ni los derechos hereditarios de la mujer, sin autorización de ésta.”. Y por
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Iquique, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, en su parte expositiva, considerandos y citas legales. Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: El abogado de la parte demandante, en un extenso libelo, se alza en contra de la sentencia de primer grado, comenzado su recurso con una explicación acerca de la acción deducida, refiriéndose a lo que doctri
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