SIN INFORMACION

CASTRO/BLUMEL

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales; 2.- Que en la presentación efectuada en estos autos, no aparece que se hayan mencionado hechos concretos que eventualmente puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, limitándose los recurrentes a describir situaciones vagas y generales, razón por la cual tiene aplicación la norma de inadmisibilidad prevista en el inciso segundo del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto en contra de Carabineros de Chile. Archívese. N°Protección-178574-2019. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro el señor Fernando Ignacio Carreño Ortega e integrada por la ministro (s) señora Lidia Poza Matus y por el ministro (s) el señor Rafael Andrade Díaz. En Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve, autorizo la resolución que antecede, la que se notifica por el estado diario con esta misma fecha.

Fallo

fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto en contra de Carabineros de Chile. Archívese. N°Protección-178574-2019. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro el señor Fernando Ignacio Carreño Ortega e integrada por la ministro (s) señora Lidia Poza Matus y por el ministro (s) el señor Rafael Andrade Díaz. En Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve, autorizo la resolución que antecede, la que se notifica por el estado diario con esta misma fecha.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Acs/ccp Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. Póngase en conocimiento de las partes la constancia que antecede, para efectos de lo dispuesto en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica