OLCAY/AGRÍCOLA DOS MONTES LIMITADA
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Que atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto en estrados y habiéndose tenido a la vista las escrituras públicas de Contrato de Arrendamiento y Contrato de Administración que vincula a las partes y es objeto de la Litis y de acuerdo a las clausulas Décimo Octava, se ha podido constatar que las partes han prorrogado tácitamente la competencia, por lo que debe prevalecer la voluntad de las partes, resultando competente al efecto los Tribunales de la comuna de Osorno. Por tanto en mérito a lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 183 y 181 del Código Orgánico de Tribunales, se REVOCA, en lo apelado, la resolución de ocho de octubre de dos mil diecinueve y, en su lugar, se declara que el juez de la causa deberá continuar con la tramitación de la presente causa. Devuélvase. N°Civil-848-2019.
Fallo
Por tanto en mérito a lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 183 y 181 del Código Orgánico de Tribunales, se REVOCA, en lo apelado, la resolución de ocho de octubre de dos mil diecinueve y, en su lugar, se declara que el juez de la causa deberá continuar con la tramitación de la presente causa. Devuélvase. N°Civil-848-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Que atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto en estrados y habiéndose tenido a la vista las escrituras públicas de Contrato de Arrendamiento y Contrato de Administración que vincula a las partes y es objeto de la Litis y de acuerdo a las clausulas Décimo Octava, se ha podido constatar que las partes han
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