FLORES VILLABLANCA LORENA ANDREA / CARABINEROS DE CHILE - POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que se deduce recurso de amparo en favor de Lorena Andrea Flores Villablanca, domiciliada en Avenida Tomé N° 0460, comuna de La Granja, en contra de Carabineros de Chile, y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Explica que la amparada desde el mes de octubre recién pasado se encuentra viviendo en la comuna de La Granja por
Fundamentos
motivos laborales. El 17 de noviembre último Carabineros de Chile se presentó en el domicilio de la madre de la amparada, ubicado en Los Copihues N° 897, comuna de Recoleta, indicando que venían a buscarla, debido a que registraba una orden de detención pendiente, sin indicar ninguna otra circunstancia de la causa. La amparada, desconoce cualquier situación que pudiese haber dado origen a la orden de detención ya que nunca se ha visto involucrada en una situación que tenga como consecuencia el que se despache una orden de detención en su contra. Estima que la actuación de las recurridas vulnera su derecho a la libertad personal, toda vez que podría ser aprehendida por personal de las instituciones requeridas sin que exista causa para ello Solicita en definitiva se dispongan las medidas que sean necesarias para el amparo de los derechos de la recurrente. Segundo: Que informa el Prefecto Inspector d Jefe Región Policial Metropolitana de Santiago de la Policía de Investigaciones de Chile, quien señala que consultadas las unidades dependientes de esta Región Policial, señalaron no haber participado en los hechos relatados por el recurrente. Por otro lado, el Departamento de Asesoría Técnica indicó que realizada la consulta en el Sistema Computacional de Gestión Policial, la amparada no registra orden de aprehensión, arraigi ni arrestos vigentes en su contra. Tercero: Que informa el Asesor Jurídico de la Zona Metropolitana de Carabineros, señalando que consultadas las zonas dependientes y los departamentos que realizan servicios policiales, ellos manifestaron no haber adoptado procedimiento policial alguno respecto de la recurrente, como asimismo no mantener mandatos del Ministerio Público, orden o resolución judicial que les afecte. Cuarto: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas; Quinto: Que, así las cosas, lo cierto es que no se advierte la efectividad de los hechos que se denuncian en la presente acción cautelar, puesto que conforme a lo informado, no es efectivo que la recurrente sea sujeto de alguna diligencia investigativa u orden vigente a ejecutarse por la Policía de Investigaciones de Chile o Carabineros de Chile;
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Lorena Andrea Flores Villablanca. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2732-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que se deduce recurso de amparo en favor de Lorena Andrea Flores Villablanca, domiciliada en Avenida Tomé N° 0460, comuna de La Granja, en contra de Carabineros de Chile, y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Explica que la amparada desde el mes de octubre recién pasado
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