CÁRDENAS HERRERA CRISTINA JANETH/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA.-
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Comparece Rodolfo Isaac Noriega Cardo, Secretario Ejecutivo de la Fundación EPICENTRO y miembro del Consejo Consultivo Nacional de Migraciones, y doña Cristina Janeth Cárdenas Herrera, trabajadora de casa particular, quienes interponen el presente recurso de amparo a favor de doña Cristina Janeth Cárdenas Herrera, ya identificada, en contra del Ministerio del Interior y de sus subordinadas Subsecretaría del Ministerio del Interior, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, del Jefe del Departamento de Extranjería y Migración don Álvaro Bellolio Avaria, y en contra de quienes además de los recurridos resulten responsables. Refiere que la amparada, doña Cristina Janeth Cárdenas Herrera, es un ciudadana peruana, avecindada en el país, a quién se le concedió una residencia temporaria titular por año la que venció el 29 de Junio de 2019. Presentó una solicitud de prórroga de Visa Temporaria el 25 de Junio de 2019, vía postal Correos de Chile, conforme a los procedimientos migratorios vigentes. Al respecto la suscrita remitió toda la documentación requerida para el efecto, no obstante ello el 12 de Noviembre de 2019, recibió por la empresa Correos de Chile la decisión de las demandadas de “No acoge a Trámite su Solicitud por falta de antecedentes”, según consta de la autodenominada “NOTIFICACIÓN VISAS N°13577”. Sostiene que así, se resolvía, sin cumplir las formalidades de una resolución, rechazar su solicitud de residencia porque supuestamente “No adjuntó la documentación que fundamente la solicitud. Refiere que el 28 de Octubre de 2019, quiso viajar al Perú y concurrió a las Dependencias de Extranjería y Migración del Aeropuerto a fin de requerir se ratifique su condición de solicitante de prórroga de residencia, sin embargo, le dijeron que no podía viajar, ni aún ante una emergencia, y que debía “pedir permiso para viajar con una anticipación no menor de 5 días hábiles”, con lo cual perdió su vuelo. No obstante lo an
Fallo
por tanto debe constar en una providencia igual que se deberá resolver dentro de las 48 horas siguientes, como así lo establece el Inciso 2 del Artículo 24 de la Ley 19.880. Pide que se reconozca la situación regular en el país de la favorecida, se ingrese y entregue copia de la solicitud de prórroga de residencia temporaria, se le enerve de cualquier sanción que se le pretenda imponer, se enmiende el procedimiento ilegal de pre admisibilidad de las solicitudes de residencia, se instruya un sumario por las atribuciones indebidas de los funcionarios demandados, a efecto de que la demandante amparada pueda requerir las reparaciones por los daños y perjuicios que esta situación le ha ocasionado. Segundo: A su turno, informó la recurrida quien refirió en lo pertinente que a la solicitud de permanencia definitiva los extranjeros deben acompañar diversos documentos para fundar la solicitud. Cita al efecto lo establecido en el artículo 127 de la Ley de Extranjería. Refiere además que la página web del servicio señala cómo debe ser presentada la solicitud y los documentos necesarios y las instrucciones para cada tipo de trámite. Sostiene que la solicitud de permanencia debe ser completa, ya que la autoridad de conformidad al artículo 135, y 157 del Reglamento de extranjería, determina la admisibilidad que permite pronunciarse sobre ella y mantener la regularidad migratoria del solicitante. Indica que la amparada mantiene su último permiso de residencia vencido, y por ende se enc
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: Primero: Comparece Rodolfo Isaac Noriega Cardo, Secretario Ejecutivo de la Fundación EPICENTRO y miembro del Consejo Consultivo Nacional de Migraciones, y doña Cristina Janeth Cárdenas Herrera, trabajadora de casa particular, quienes interponen el presente recurso de amparo a favor de doña Cristina Janeth Cárdenas
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