LUZ MARIA MIRANDA MUÑOZ Y OTROS CON COMPRA Y VENTA DE VEHICULOS REPUESTOS Y ACCESORIOS MARIO COLLOPAL FUENTES EIRL Y OTRO
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2019
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, el tiempo transcurrido desde la ocurrencia de los hechos que motivan la interposición de la demanda de autos, lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley N° 18.290 y la circunstancia de no haberse contestado la demanda ni tampoco haber asistido la empresa demandada a la audiencia de conciliación fijada para el 11 de noviembre pasado y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se revoca, en lo apelado, la resolución de catorce de mayo del año en curso, dictada en los autos Rol C-15664-2018 por el Primer Juzgado Civil de Puente Alto y se declara que se accede a la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos respecto del camión marca Scania modelo 6440B año 2017, patente JDZL-9 número de motor 8282404 número de chasis 9BSG8X400G3893529, debiendo el tribunal a quo oficiar al efecto. Acordada contra el voto de la ministra (s) Escanilla quien fue del parecer de confirmar la resolución apelada, teniendo únicamente presente que no se han aportado antecedentes que permitan concluir que el demandado no ofrece suficiente garantía para asegurar el resultado del juicio, como lo exige el artículo 296 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase vía interconexión. N° 1591-2019 – CIV.
Fallo
se declara que se accede a la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos respecto del camión marca Scania modelo 6440B año 2017, patente JDZL-9 número de motor 8282404 número de chasis 9BSG8X400G3893529, debiendo el tribunal a quo oficiar al efecto. Acordada contra el voto de la ministra (s) Escanilla quien fue del parecer de confirmar la resolución apelada, teniendo únicamente presente que no se han aportado antecedentes que permitan concluir que el demandado no ofrece suficiente garantía para asegurar el resultado del juicio, como lo exige el artículo 296 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase vía interconexión. N° 1591-2019 – CIV.
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anotaron y alegaron revocando la abogado doña Nicole Sánchez Retamal y confirmando la abogado doña Camila Ramírez Vargas. Santiago, 29 de noviembre de 2019. En Santiago, a veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. A lo escritos folios N° 78940, 79774 y 79890: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, el tiempo transcurrido desde la ocurrencia de los
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