SINDICATO DE TRAB EMP PLASCO S.A.//FABRICA DE ENVASES PLASTICOS S.A
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2019
Materia
SEMANA CORRIDA
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve, el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-8704-2018, caratulados “Sindicato de Trabajadores empresa Plasco S.A. con Fábrica de Envases Plásticos S.A.”, en juicio ordinario de cobro de semana corrida, la jueza titular de dicho tribunal doña Lorena Flores Canevaro, rechazó la demanda, sin costas. En contra de este fallo dedujo recurso de nulidad la parte demandante quien al efecto invocó la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo segunda parte, esto es, por infracción de ley. Declarado admisible, se procedió a su vista, oportunidad en la que se escucharon los alegatos de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante, se ha fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción al artículo 45 del mismo cuerpo legal. Funda sus alegaciones en que en existió un infracción a las reglas de interpretación jurídica señaladas en el Código Civil, existiendo una interpretación ilegal de la norma en comento, al señalar que el derecho a semana corrida solo existe cuando la remuneración variable se devenga diariamente, exigiendo un requisito no previsto por la modificación legal. De esta manera, resulta claro que para que sea procedente el beneficio de semana corrida no se requiere que la remuneración variable se devengue diariamente, por lo que ésta incorrecta interpretación de la Ley que efectúa el sentenciador influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Segundo: Que la causal del artículo 477 del Código del Trabajo versa sobre la infracción de ley y tiene como finalidad velar porque el Derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinados en la sentencia. El propósito de quien la invoca como sustento de la impugnación debe ser que el Tribunal ad quem revise que la norma haya sido comprendida, interpretada y aplicada por el a quo de un modo acertado a los hechos que se han tenido por probados. Tercero: Que como puede advertirse de lo antes razonado, aparece que, los hechos fijados en el
Fallo
fallo dedujo recurso de nulidad la parte demandante quien al efecto invocó la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo segunda parte, esto es, por infracción de ley. Declarado admisible, se procedió a su vista, oportunidad en la que se escucharon los alegatos de ambas partes. Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante, se ha fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción al artículo 45 del mismo cuerpo legal. Funda sus alegaciones en que en existió un infracción a las reglas de interpretación jurídica señaladas en el Código Civil, existiendo una interpretación ilegal de la norma en comento, al señalar que el derecho a semana corrida solo existe cuando la remuneración variable se devenga diariamente, exigiendo un requisito no previsto por la modificación legal. De esta manera, resulta claro que para que sea procedente el beneficio de semana corrida no se requiere que la remuneración variable se devengue diariamente, por lo que ésta incorrecta interpretación de la Ley que efectúa el sentenciador influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Segundo: Que la causal del artículo 477 del Código del Trabajo versa sobre la infracción de ley y tiene como finalidad velar porque el Derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinados en la sentencia. El propósito de quien la invoca como sustento de la impugnación debe ser que el Tribunal ad quem revise que la n
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. A los folios 529348 y 530236: téngase presente. Vistos: Por sentencia de veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve, el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-8704-2018, caratulados “Sindicato de Trabajadores empresa Plasco S.A. con Fábrica de Envases Plásticos S.A.”, en juicio ordinari
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