SIN INFORMACION

LUIS FERNANDO HERRERA ALVAREZ Y OTROS/INTENDENCIA REGIONAL DEL BIO BIO

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece don MAURICIO ANDRÉS INOSTROZA SÁEZ, abogado de la Clínica Jurídica de la Universidad de Concepción, en favor de don LUIS FERNANDO HERRERA ÁLVAREZ, nacionalidad venezolana, de doña MILIANYS MARINA CASTILLO PIMENTEL y del hijo menor de edad de la anterior amparada, YILBERTH ABRAHAM VARGAS CASTILLO, todos domiciliados en calle Eleuterio Ramírez N°140, Concepción; recurriendo de amparo en contra de la INTENDENCIA REGIONAL DEL BIOBÍO, domiciliada en Calle Arturo Prat N°525, Concepción, representada por su Intendente Regional don SERGIO ALEJANDRO GIACAMAN GARCÍA del mismo domicilio, por el acto arbitrario, ilegal e inconstitucional contenido en las Resoluciones Exentas N°2456 y N° 2461, ambas de  18 de octubre de 2019, que ordenaron la expulsión del país de don LUIS HERRERA ÁLVAREZ y de doña MILIANYS CASTILLO PIMENTEL, medida que se extiende al menor YILBERTH VARGAS CASTILLO, por ser dichos actos contrarios a Derecho, al afectar ilegal y arbitrariamente el derecho a la libertad personal y seguridad individual de los amparados. Explica que atendida la mala situación económica del país de los amparados y el menor de edad, éstos viajaron a Chile, y al llegar al paso fronterizo Chacalluta descubrieron que la política migratoria de Chile había cambiado y que se estaba exigiendo visa a ciudadanos venezolanos para poder ingresar al país, documento con el cual no contaban. En consecuencia, no pudieron hacer ingreso de forma legal y, al no tener otra alternativa, tuvieron que hacerlo de forma irregular, a través de un camino desierto, por el cual tardaron 4 horas recorriendo para finalmente cruzar la frontera y llegar a Arica. Una vez que se encontraron en territorio chileno, llamaron a los abuelos paternos de Yilberth para avisarles, quienes de inmediato les ayudaron para conseguir los pasajes de Arica hacia Santiago y luego de la capital hacia Concepción, lugar en que ellos residían desde varios meses. Al día siguiente de su llegada decidieron auto denunciarse

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es una acción que puede ser deducida a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°.- Que conforme a lo señalado en lo expositivo, en la especie, se ha interpuesto acción constitucional de amparo en favor de Luis Fernando Herrera Álvarez, Milianys Marina Castillo Pimentel y Yilberth Vargas Castillo, de nacionalidad venezolana, en contra de la Intendencia Regional del Biobío, por haber dictado las Resoluciones Exentas N°2456 y 2461, ambas de fecha 18 de octubre de 2019, mediante la cual decretó la expulsión del territorio nacional de los amparados. 3°.- Que, según aparece de la misma resolución recurrida, se interpuso denuncia por el ingreso clandestino al país por los amparados, hecho descrito en lo expositivo de esta sentencia, y respecto del cual, acto seguido, el mismo día, la Intendencia presentó desistimiento de tal acción, extinguiéndose consecuencialmente la acción penal hecha valer y luego decretar su expulsión del país mediante Resoluciones Exentas N°2456 y 2461 de fecha 18 de octubre de 2019, de la Intendencia Regional del Biobío, evidenciando con ello que no tuvo intención de que fuera indagado el supuesto delito cometido, desde que el desistimiento tiene el efecto de extinguir la responsabilidad penal, no obstante que el artículo 69 del D.L. 1094 invocado como fundamento legal de la resolución recurrida, impone la medida de expulsión para los extranjeros que ingresen clandestinamente o por lugares no habilitados al país, una vez cumplida la pena que la misma norma establece. 4°.- Que en estas circunstancias, y atendida la gravedad de la medida administrativa de expulsión del país, dicha decisión requiere de una carga argumentativa superior a la meramente formal como la expuesta en la decisión atacada, que se funda únicamente en las disposiciones legales y reglamentarias que cita, así como en la circunstancia no controvertida del ingreso de los mencionados ciudadanos venezolanos al territorio nacional por un paso no habilitado, por lo que la resoluciones de expulsión del país en estudio, devienen en arbitrarias, por carecer de razonabilidad suficiente en relación con la relevancia de la medida adoptada. 5°.- Que, además, estas resoluciones de expulsión del país son ilegales, porque, como lo señaló la Excma. Corte Suprema “su única motivación fáctica -el ingreso clandestino al territorio no fue eficazmente investigada por las autorida

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 69 del D.L. 1094, 5 inciso segundo y 21 de la Constitución Política de la República, 22 N° 3 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido por el abogado don Mauricio Andrés Inostroza Sáez, en favor de Luis Fernando Herrera Álvarez, Milianys Marina Castillo Pimentel y Yilberth Vargas Castillo, en contra de la Intendencia del Biobío, sólo en cuanto se decide que se deja sin efecto las Resoluciones Exentas N°2456 y 2461, ambas de 18 de octubre de 2019, dictadas por la referida autoridad administrativa, que dispusieron la medida de expulsión del territorio nacional de los amparados, debiendo la misma autoridad proceder a realizar las acciones necesarias tendientes a regularizar la permanencia de los ciudadanos extranjeros en territorio nacional, si éstos así lo manifestaren. Acordada con el voto en contra del ministro Camilo Álvarez Órdenes quien fue de la opinión de rechazar el recurso toda vez que existen decretos de expulsión vigentes, dictados por la autoridad competente, por una causa legal que afecta a un extranjero que ingresó de forma irregular al país, la autoridad administrativa ha obrado dentro del límite de sus atribuciones, con apego a las normas contenidas en la Carta Fundamental y a la legislación especial establecida en lo pertinente en los artículos 2°, 3°, 15 N° 2°,

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Concepción, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve VISTOS: Comparece don MAURICIO ANDRÉS INOSTROZA SÁEZ, abogado de la Clínica Jurídica de la Universidad de Concepción, en favor de don LUIS FERNANDO HERRERA ÁLVAREZ, nacionalidad venezolana, de doña MILIANYS MARINA CASTILLO PIMENTEL y del hijo menor de edad de la anterior amparada, YILBERTH ABRAHAM VARGAS CASTILLO, todos domiciliados en cal

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