PARES Y ALVAREZ INGENIEROS ASOCIADOS LIMITADA CONTRA JUEZ ARBITRO JUAN CARLOS TAPIA ELORZA
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1.- Que comparece el abogado Sebastián Andrés Díaz del Valle, en representación de Parés y Álvarez Ingenieros Asociados Ltda., en relación con el Juicio Arbitral caratulado “González y Argo y Compañía Limitada con Parés y Álvarez Ingenieros Asociados Ltda.”, sustanciado por el juez árbitro don Juan Carlos Tapia Elorza, señalando que en conformidad a los artículos 545, 548 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, interpone recurso de queja en contra del Sr. Juez Árbitro Mixto, don Juan Carlos Tapia Elorza, por haber cometido faltas y abusos graves, en la dictación de la sentencia definitiva de única instancia de fecha 13 de noviembre de 2018 a fojas 184 y siguientes radicado en la sección Juicios Arbitrales de la Notaría Ramón García Carrasco de la comuna de Concepción. Fundó su recurso señalando que en el juicio arbitral la actora perseguía la declaración de resolución del contrato de prestación de servicios que la unía con su representada y el pago de una indemnización de perjuicios por la terminación anticipada del mismo, por un monto total de $164.788.302 que desglosó en los conceptos de daño emergente $103.787.002, lucro cesante $31.001.300 y daño moral $30.000.000, valores para los cuales no se entregaron justificación en el escrito de la demanda, ni se acreditaron en el curso del juicio. Sin embargo cuestiona que el árbitro sentenciador, en su fallo, determinó acoger parcialmente la demanda, otorgando la resolución de contrato, pero concediendo en términos de indemnización de perjuicios la suma de $56.290.740, precisando que en su concepto corresponde a “la pérdida real y efectiva experimentada en el patrimonio de la parte demandante”. Dice que la falta o abuso grave cometida en la dictación de la sentencia recurrida del juez árbitro señor Juan Carlos Tapia se configura en cuatro aspectos principales: 1.- La ausencia de aplicación de normas legales respecto del peso de la prueba y de consideración a elementos probatorios aportados por su parte.
Fundamentos
considerandos contradictorios, que se anulan entre sí, lo que lleva a que la sentencia carezca de fundamento. Lo anterior se aprecia con claridad al leer la sentencia, ya que en varios párrafos reconoce que la demandada puso término al contrato y al día siguiente envió la carta de aviso de ello, no obstante lo cual el Sr. Juez acoge la demanda y da lugar a una nueva resolución del contrato. Lo mismo ocurre cuando en el considerando 29º otorga una indemnización a título de lucro cesante (aun cuando confunde los conceptos), pero acto seguido, en el considerando 30º indica que no se acreditó el daño emergente, ni el lucro cesante, ni el daño moral. En tercer término, también se incurrió en falta y abuso grave al prescindir de una de las alegaciones fundamentales de su parte expuestas en la contestación de la demanda, que fue acreditada en la causa y que llevaba precisamente a determinar que fue la demandada la que no dio cumplimiento a las obligaciones que le imponía el contrato y en cuarto lugar, estima que el Sr. Juez Árbitro incurrió en falta y abuso grave al incluir en su sentencia errores conceptuales y de cálculo, que lo llevaron a conceder una indemnización basado en todo el plazo de vigencia del contrato y por el monto de facturación mensual de la demandante, en circunstancias que debió calcular dicha indemnización en base a los 30 días de anticipación que tenía su representada para dar el aviso de término del contrato y en base a las utilidades que le reportaba a la actora la prestación de los servicios, que ella misma valoró en un 30% de su facturación. Solicitando en definitiva, poner pronto remedio al mal que motiva la queja, resolviendo que se invalida la sentencia de fecha 13 de noviembre de 2018, dictando otra de reemplazo que declare que se rechaza la demanda en todas sus partes, o en subsidio, se condene a su representada sólo al pago de la pérdida real y efectiva sufrida por el patrimonio de la demandante y, se apliquen las medidas disciplinarias que de acuerdo al mérito de los antecedentes presentados correspondan al señor juez árbitro don Juan Carlos Tapia Elorza. 2.- Que informando el juez árbitro don Juan Carlos Tapia Elorza, señaló que en la causa ya individualizada, intervino como árbitro arbitrador durante toda la tramitación del juicio previamente singularizado, que en tal calidad se proveyeron las presentaciones de las partes, quienes fueron oídas en el juicio, se llamó a las mismas a conciliación, se recibió la causa a prueba, se practicaron diligencias probatorias solicitadas para el conocimiento y esclarecimiento de los hechos, se citó a las partes a oír sentencia y se dictó sentencia definitiva, en el sentido que la prudencia y equidad aconsejaba y dictaba. El árbitro informante plantea que para tomar la decisión, la prueba fue valorada conforme a su calidad de árbitro arbitrador y todo ello quedó plasmado en el razonamiento en los distintos considerandos de la sentencia, lo que demuestra que la sentencia fue dictada
Fallo
fallo otras reglas que las que las partes hayan expresado en el acto constitutivo del compromiso y si estás nada hubieran expresado, a las que se establecen para este caso en el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 636 y siguientes. Por el contrario, cuando el arbitraje es mixto significa que en la especie se trata de otro tipo de arbitraje en que actúa un Juez Árbitro de Derecho al que se le confieren facultades por las partes interesadas, de arbitrador sólo en cuanto al procedimiento, limitándose al pronunciamiento de la sentencia definitiva la aplicación estricta de la ley. En otras palabras, el árbitro mixto tramita como amigable componedor pero debe fallar siempre conforme a derecho. CUARTO: Que sin perjuicio de lo precedentemente dicho, de igual modo, puede apreciarse de la exégesis de las faltas o abusos graves imputados por el recurrente, en los cuatro ítems que argumenta, esto es: 1.- La ausencia de aplicación de normas legales respecto del peso de la prueba y de consideración a elementos probatorios aportados por esta parte. 2.- Contradicciones insalvables incurridas por el sentenciador en sus consideraciones, que afectan la resolución dictada. 3.- Falta de consideración de argumentos contundentes presentados por su parte y 4.- Errores conceptuales y de cálculo de las sumas en que se condenó a la recurrente. Que más bien, en el presente recurso de queja se da la hipótesis para la concurrencia de causales propias de recursos ordinarios jurisdiccionales com
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: 1.- Que comparece el abogado Sebastián Andrés Díaz del Valle, en representación de Parés y Álvarez Ingenieros Asociados Ltda., en relación con el Juicio Arbitral caratulado “González y Argo y Compañía Limitada con Parés y Álvarez Ingenieros Asociados Ltda.”, sustanciado por el juez árbitro don Juan Carlos Tapia Elorza, señalando
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